Los letrados manifestaron su repudio a las disposiciones de la AFIP. Advirtieron de que los servicios que prestan no son de “carácter masivo”
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal salió as cuestionar duramente las disposiciones de la AFIP que incluyó a los abogados y demás profesionales liberales como prestadores de servicios de consumo masivo y por lo tanto obligados a contar con una terminal electrónica POS (conocido como “posnet”).
Por medio de un comunicado, suscripto por su presidente, Jorge Rizzo, y su secretario general, Pablo Dameschik, el CPACF expresó “su más enérgico repudio” a la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación del servicio brindado, con tarjeta de débito por parte del cliente.
“No existe ni el más mínimo atisbo de duda de que los servicios que prestamos no son de carácter masivo”, expresan desde la abogacía porteña, para la que “muy por el contrario” se trata de servicios individuales “y, la mayoría de las veces, a medida de cada uno de nuestros clientes”. Solo insinuar que “venderíamos nuestros servicios” constituye una afrenta a toda la familia de la Abogacía Argentina” criticaron desde el CPACF, que engloba a casi 100.000 letrados.
Según explica el comunicado, los servicios de consumo masivo son aquellos “cuya demanda es alta por ser requeridos y utilizados por totalidad o gran parte de comunidad en su conjunto”, como por ejemplo los productos de la canasta básica, servicios de Internet, medicina prepaga, televisión por cable, o telefonía móvil.
“Los servicios que brindamos los profesionales independientes se hacen ante cuestiones puntuales y a requerimiento del ‘cliente’, es decir, no existe el ofrecimiento directo, de hecho, en muchos Colegios y Consejos Profesionales de existir ese ofrecimiento si no se adecuara a determinados protocoles, sería una falta ética”, agregan desde la institución.
El Colegio critica que confundir “a quien ejerce el comercio con un profesional independiente” es “desconocer la naturaleza jurídica más elemental”, que es la que distingue “de manera tajante a las obligaciones de medios y las de resultados.”