viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Abogado puede cobrar tareas extrajudiciales sólo a su mandante

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El juez Jorge Eduardo Arrambide (41ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda entablada por una abogada contra el deudor de su cliente por los honorarios derivados de las gestiones extrajudiciales llevadas a cabo por la profesional para el cobro de la deuda -hecho que finalmente se concretó-, determinando que, de acuerdo al artículo 100 de la ley 8226 (aplicable a la especie), los letrados sólo pueden cobrar estipendios a sus comitentes por labores extraprocesales cuando -como en este supuesto- “no hay una convención expresa por la que el demandado haya asumido el pago”.
La abogada Alejandra Ruth Dibo demandó a Montironi Automotores SA por los honorarios relativos a tareas extrajudiciales que llevó a cabo, las cuales culminaron con un convenio celebrado por la demandada con José Omar Baudino -cliente de la profesional-, por el cual Montironi abonó parte de la suma que era reclamada a través de la gestión de la letrada.

El magistrada desestimó la acción y, tras encuadrar la causa de los honorarios en un contrato de locación de servicios celebrado entre Baudino y Dibo, estableció -citando doctrina- que “el abogado sólo puede cobrar honorarios a la persona que le encomendó el trabajo, porque es con quien únicamente está vinculado contractualmente y frente al cual puede invocar el derecho que le acuerda ese contrato”.
“Es decir que para que el aquí demandado pueda ser considerado obligado respecto de los honorarios generados por la gestión profesional contratada por el señor Baudino, debe estar evidenciada la causa que sustente esa calificación, alterando el orden dispuesto por la norma sustancial”, referida a la locación de servicios, se agregó. En esa inteligencia, el fallo consideró que, en el caso, “no se verifica la condición de obligado (de Montironi) en el marco de la relación contractual”, pues “nada hay que altere el orden de las prestaciones que corresponde a las partes contratantes”.
“Tal es la lectura que estimo corresponde otorgar al artículo citado”, en tanto, “si no existe una justificación que habilite la condición de obligado del deudor del crédito, la regla es inaplicable”, concluyó el pronunciamiento.

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