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Pericias justifican validez en otorgamiento de jubilación

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Se condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a otorgar jubilación por invalidez a un agente provincial, al comprobarse mediante las pruebas periciales médicas, cardiológicas y traumatológicas que el actor portaba con la incapacidad suficiente para gozar del beneficio.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Ángel Antonio Gutiéz -autor del voto- Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el pleito por el cual Isidro Videla reclamó que se le otorgue el beneficio de jubilación por invalidez en forma definitiva, por considerar que padece de la incapacidad suficiente para ser pasivizado de esa forma, ya que en la etapa administrativa fue denegado dicho beneficio.
La Cámara señaló que “se debe verificar, entonces, si se ha acreditado en autos el grado de incapacidad requerido por el artículo 25 de la ley 8024, en el plazo que marca el artículo 46, inc. “a” ib”, y en tal sentido se precisó que la “perita cardióloga designada, Dra. Piccione, consideró que la incapacidad del actor, a aquel tiempo, era de un 10% por hipertensión arterial y 15% por insuficiencia coronaria”.

“Aplicando el método de capacidad residual, sobre el mismo aparato cardiovascular, determinó una capacidad restante del 76,5%, lo que implica una incapacidad del 23,5% para el aparato cardiovascular”, se añadió.

Informe

“Si bien la perita en medicina del trabajo en su primer informe se refirió a todas las dolencias del señor Videla, incluso las estudiadas por los otros peritos, concluyendo que el actor tenía una incapacidad total superior al 66% de la t.o., merced a la medida para mejor proveer, la Dra. Soto de Salvucci precisó y explicó la diabetes insulinodependiente que tiene el actor, determinando que a la fecha de su cese o en los dos años posteriores tenía una incapacidad del 30% de la t.o., de carácter permanente e irreversible”, explicó el vocal.
Finalmente, respecto de la pericia traumatológica se subrayó que “habiéndose determinado que el actor tiene una incapacidad del 55% de la t.o., permanente e irreversible”, entendiéndese que “sin duda en mi ánimo en este caso, que se deben aceptar como válidas a las opiniones de los peritos oficiales que han actuado en el juicio, atento a que en general, aunque con matices, son concluyentes y fundadas; siendo adecuadamente explicativas, coherentes, razonables y convincentes sus postulaciones, a las que remito”.

En consecuencia, se tuvo por acreditado que el actor padecía a la fecha en que cesó o dentro de los dos años posteriores de las siguientes incapacidades: a) Aparato Osteoarticular: 55%; b) Diabetes: 30%; c) Aparato Cardiovascular: 23,5%.
“El cálculo de la incapacidad total debe hacerse conforme al método de la capacidad residual o restante; criterio que ha seguido reiteradamente esta Cámara”, aclaró el tribunal.

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