domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Abogado del Niño: regulan el procedimiento de cobro de honorarios

CONVENIO. El presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Ignacio Segura, suscribió el convenio con la ministra de Justicia, Laura Ecnenique.
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El Colegio de Abogados de Córdoba y el Ministerio de Justicia firmaron un convenio para ordenar el proceso de pago. La ministra Laura Echenique aclaró que el mecanismo “es perfectible” y la entidad profesional lo consideró “un paso adelante”

Por Silvina Bazterrechea [email protected]

A casi cuatro años de la aprobación de la ley 10636, que puso en marcha  la figura legal del abogado del Niño, finalmente se reguló el procedimiento mediante el cual los letrados que intervienen en los procesos cobrarán sus honorarios profesionales.

La discusión sobre la retribución que deben recibir los letrados especializados en niñez llevó mucho tiempo: incluyó un debate sobre quién se debía hacer cargo del pago (si en todos los casos debía ser afrontado por el Estado o si podía existir un mecanismo mixto en el que los propios padres tuvieran la obligación de pagar al profesional, en caso de tener medios económicos para hacerlo).

El tema quedó zanjado cuando se determinó que los honorarios serán abonados en su totalidad por el Estado, por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que será la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) la que brindará apoyo en todo el procedimiento para su cobro.

El Colegio de Abogados de Córdoba participó en todo este tiempo de la reglamentación de la norma. Ayer su presidente, Ignacio Segura, firmó un convenio con la ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, Laura Echenique, en un acto que se celebró en la sede de la entidad profesional.

Echenique reconoció que regular el pago de honorarios “era una deuda pendiente” del Ministerio de Justicia; que el procedimiento que se utilizará a partir de ahora es “perfectible” y que hay disposición para “subsanar” cualquier inconveniente que pueda surgir.

En el mismo sentido, Segura destacó que, aunque “costó mucho llegar a esta firma”, el convenio suscripto representa un  “paso hacia adelante” para los abogados que trabajan con los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, anunció que también se acordó con la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia (Fecacor) que los profesionales de los colegios del interior puedan cursar la especialización que brinda el colegio de letrados de Córdoba para los abogados del Niño.

Cabe recordar que la ley prevé que quienes ejercen la tarea de representar a un niño/a o adolescente, deben acreditar conocimiento en la materia y así quedarán habilitados para inscribirse en el Registro de Abogado del Niño.

Actualmente, el registro del Colegio de Abogados cuenta con un total de 190 profesionales que está en condiciones de representar a niños, niñas y adolescentes y hay más de 200 letrados que han cursado la especialidad, en el marco de las cohortes que se han formado en la entidad profesional en los últimos años.

Procedimiento

El procedimiento de cobro de honorarios profesionales se dividió según corresponda su pago por actuación en sede administrativa o judicial. En el primer caso, el honorario será de dos jus. Una vez percibidos, los abogados no podrán realizar reclamo de ningún tipo.

Figura central

La jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, Carla Olocco de Otto, también participó del acto de firma del convenio y se refirió particularmente a lo que significó para el proceso judicial la creación de la figura de los abogados del Niño.

Éstos “han hecho un aporte invalorable, ha sido muy productiva su participación, fue un aire fresco”, destacó la magistrada, quien no dejó de mencionar y valorar el esfuerzo de los asesores de Menores para defender el derecho de los niños/as cuando esta figura aún no se había implementado.

El abogado del Niño
El abogado del Niño actúa representando legalmente los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo o judicial en materias civil, de familia y laboral, o en el fuero de Niñez, adolescencia, violencia familiar y de género que lo afectare, o Penal cuando la niña, niño o adolescente hubiera sido víctima directa o indirecta de un delito, sin perjuicio de la representación complementaria que ejerce el asesor de Niñez y Juventud.

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