Al no ser de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a la Administración pública, de conformidad con lo prescripto por el artículo 2o inciso a) de esa norma, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló la aplicación de una sanción por conducta maliciosa y temeraria al Estado provincial, según lo prevé el artículo 275 de la legislación antes referida.
La mencionada sanción consistía en abonar intereses sobre la condena, consistentes en dos veces los que cobran los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.
En el pleito, la Provincia -demandada en el caso- acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 3ª la condenó a indemnizar, conforme la ley de riesgos, a Omar Tulián, en representación de la menor J. E. S. T., más los intereses ya acotados.
Razón
En ese contexto, el TSJ, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, sostuvo que “le asiste razón al recurrente”, por cuanto “en el subexamen se dirime una controversia de un dependiente de la policía provincial que fuera abatido en ejercicio de su función”, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1, inciso a), de la ley 24557, “es que éste le resultó aplicable”, advirtió la Sala.
Sin embargo, el Alto CuerpoTSJ puntualizó: “no así el artículo 275 de la ley Nº 20744” y, en esa lógica, se explicó que “lo contrario importa desconocer la naturaleza administrativa de la vinculación habida entre las partes la que, sin acto expreso, no es susceptible de sometimiento a una regulación incompatible con el régimen de derecho público (arg. artículo 2 inciso a, LCT)”.
Por ello, se concluyó que “debe casarse el pronunciamiento en este aspecto y entrando al fondo del asunto (artículo 104 CPT), desestimar la aplicación del artículo 275 LCT”.