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USUCAPIÓN

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Demanda: Plazo para interponerla. Art. 782, CPC. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. Informe incompleto: Irrelevancia a los fines de la interposición de la demanda en término
1– En el sub judice, la demanda de usucapión ha sido interpuesta con fecha 3/4/09 y el informe al que alude el art. 781 inc. 2, CPC, es de fecha 18/3/09, lo cual está determinando que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por el art. 782 primer párrafo, CPC (veinte días de expedido el informe registral).

2– Si bien dicho informe luce incompleto, por lo que fue necesario requerir uno nuevo al Registro de la Propiedad Inmueble, la demanda ya había sido temporalmente interpuesta en el término exigido por la normativa mencionada a los fines de evitar su caducidad y la aplicación del consecuente desistimiento.

3– “Debe ser presentada dentro de los veinte días de la fecha de expedición del informe del Registro General previsto en el art. 781 inc. 2, lo que obliga a un seguimiento estrecho de su trámite, por lo que puede ser conveniente presentar la demanda sin ese informe advirtiendo al tribunal que se le dé trámite una vez incorporado”.

4– En la especie, la demanda de usucapión ha sido introducida en término, por lo que de ningún modo se le puede tener por desistido al actor de la demanda interpuesta. El hecho de que el accionante no haya cumplimentado acabadamente las exigencias del art. 175, CPC, nada obsta a requerir su cumplimiento en debida forma, no siendo tampoco causal de desistimiento de la demanda que el resto de los informes y el plano no sean actuales, ya que la caducidad apunta al informe del Registro de la Propiedad Inmueble y la demanda se interpuso dentro de los 20 días de expedido dicho informe.

C2a. CC Cba. 14/12/11. Auto Nº 647. Trib. de origen: Juzg. 47a. CC Cba. “Oliva, Horacio C. – Usucapión – Medidas preparatorias para usucapión – Recurso de apelación (Expte. Nº 810093/36)”

Córdoba, 14 de diciembre de 2011

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición por la parte actora, a través de su apoderado, contra el proveído de fecha 27/6/11 por el Sr. juez de 47a. Nominación, que dice: “…Atento que el plano visado para la usucapión data del año 2004 (29/4/04) cuya copia obra a fs. 19 y, que requeridos en dos oportunidades Informes al Registro General de la Provincia (fs. 81/82 y 95/96) no se tramitó la demanda de usucapión, lo que en definitiva se traduce en el desistimiento de las medidas por el interesado (art. 782 última parte, CPC. Por ello, al proveído de la demanda de usucapión: Inadmítasela in limine, teniéndoselo por desistido al impetrante», que fuera concedido a fs. 114/114vta., a través del proveído de fecha 21/7/2011. Radicados los autos ante este Tribunal, la apelante expresa agravios.

Y CONSIDERANDO:

1. Se agravia la apelante sosteniendo que la interpretación del a quo resulta totalmente incorrecta. Que se inició formal demanda de usucapión en los términos previstos por el art. 782 y 783, CPC. Que a fs. 19 corre agregado el plano visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba. Que a fs. 95/96 corre agregado el Informe emitido por el Registro General de la Propiedad en los términos del inc.2º del art. 781, CPC de fecha 2/2/10, es decir, posterior a la iniciación de demanda de usucapión. Que existen cumplimentados todos los recaudos e informes necesarios para la tramitación de este tipo de juicios. Que la demanda de usucapión ha sido interpuesta en tiempo procesal propio, por lo que resulta válida para su tramitación. 2. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto, se advierte de su lectura que los agravios son de recibo. Se brindan razones. Conforme se desprende de las constancias de autos, la demanda de usucapión ha sido interpuesta con fecha 3/4/09 y el informe al que alude el art. 781 inc. 2, CPC, incorporado a fs. 81/82 (Registro de la Propiedad Inmueble) es de fecha 18/3/09, lo cual está determinando que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por el art. 782 primer párrafo, CPC (veinte días de expedido el informe registral). Si bien dicho informe luce incompleto, por lo que fue necesario requerir un nuevo informe a dicha repartición y es el que corre agregado a fs. 95/97, lo cierto es que la demanda ya había sido temporalmente interpuesta en el término exigido por la normativa mencionada a los fines de evitar su caducidad y la aplicación del consecuente desistimiento. “Debe ser presentada dentro de los veinte días de la fecha de expedición del informe del Registro General previsto en el art. 781 inc. 2º, lo que obliga a un seguimiento estrecho de su trámite, por lo que puede ser conveniente presentar la demanda sin ese informe, advirtiendo al tribunal que se le dé trámite una vez incorporado” (Venica, Oscar Hugo, Código Procesal Civil y Comercial, T. VI, p. 368, Ed. Marcos Lerner, año 2005). Como puede apreciarse del análisis precedente y doctrina citada, la demanda de usucapión ha sido introducida en término, por lo que de ningún modo se le puede tener por desistido al actor de la demanda de usucapión interpuesta. Por otro costado, el hecho de que el actor no haya cumplimentado acabadamente las exigencias del art. 175, CPC, que expresamente menciona el Inferior, nada obsta a requerir su cumplimiento en debida forma, no siendo tampoco causal de desistimiento de la demanda que el resto de los informes y el plano no sean actuales, ya que la caducidad apunta al informe del Registro de la Propiedad Inmueble y, como se ha afirmado, la demanda se interpuso dentro de los 20 días de expedido aquél. En definitiva, los agravios son de recibo y consecuentemente con ello el recurso de apelación interpuesto, debiendo revocarse el proveído atacado de fecha 27/6/11 y el que lo confirma de fecha 21/7/11 y en su mérito proveer a la petición de fs. 112, sin perjuicio de los requerimientos pertinentes y necesarios al actor para que cumplimente acabadamente con los requisitos necesarios de la demanda y demás medidas necesarias para dar trámite a la demanda. 5. Sin costas atento la naturaleza de la acción y no haber mediado oposición.

Por lo expuesto y normas legales citadas,
SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a través de su apoderado, debiendo revocarse el proveído atacado de fecha 27/6/11 y el que lo confirma de fecha 21/7/11 y en su mérito proveer a la petición de fs. 112, sin perjuicio de los requerimientos pertinentes y necesarios al actor para que cumplimente acabadamente con los requisitos necesarios de la demanda y demás medidas necesarias para dar trámite a la demanda. Sin costas.

Mario Raúl Lescano – Silvana María Chiapero – Marta Nélida Montoto de Spila ■

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