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RECURSO DE APELACIÓN

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COSTAS. Inexistencia de agravios respecto de la cuestión principal. EFECTO NO SUSPENSIVO. Procedencia. Límite
1– El recurso de apelación interpuesto por la actora se circunscribió a la imposición de las costas pues es el agravio que se configura según el art. 354, 1º CPC. Ello es así porque el auto impugnado declaró abstracto el asunto principal (excepción de defecto legal opuesta) y ordenó correr traslado de la demanda a la excepcionante, lo cual implica que el apelante no tiene agravio con respecto a la cuestión principal.

2– Como el recurso de apelación intentado por la actora «sólo atribuye al tribunal que lo debe decidir, el conocimiento de los puntos de la resolución a que se refieren los agravios» (art. 356, 1º, CPC), debe hacerse lugar parcialmente al incidente de autos y disponerse que el efecto suspensivo del recurso mencionado, ordenado por el juez a quo, se limite únicamente a la cuestión de las costas y no al tema principal resuelto en la excepción de artículo previo. En consecuencia, es de recibo el planteo de que se expidan copias certificadas para confeccionar un cuadernillo separado, en el cual se tramite la apelación (art. 369, 2º ib.), sin que ello interfiera en la sustanciación y desarrollo de la causa principal.

CCC y Fam. San Francisco. 25/11/08. Auto Nº 326. «Foglizzo, Alberto Carmelo y Aurelia Josefa Foglizzo c/ Nelly Antonia Nietto y otros – ordinario»

San Francisco, 25 de noviembre de 2008

Y CONSIDERANDO:

Estos autos, traídos a despacho con motivo del incidente planteado por el apoderado de la parte actora, en los términos del art. 368, CPC. I) Los agravios: el apoderado de la parte actora funda la impugnación en que, habiendo sido resuelta la excepción de defecto legal como cuestión abstracta por el inferior, va de suyo que no impide la contestación de demanda por la excepcionante; que con esa tesitura, luego de la notificación del recurso de apelación, la contraparte solicitó se expida copia para continuar la causa sin perjuicio de la tramitación del recurso; que cuestiones de celeridad y economía procesal que siempre inspiran como principios rectores de la justicia a los cuales deben tender los tribunales se ven favorecidos de operarse el cambio de efecto del recurso en el sentido de otorgarse en forma no suspensiva; que por las razones expuestas solicita, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 368, CPC, se cambie el efecto de concesión del recurso y se pidan copias para la continuidad del trámite del juicio principal. El apoderado de la contraria a fs. 233 se allanó al pedido del apelante para que se cambie el efecto suspensivo de la apelación y se expidan copias para la continuación del juicio por separado. II) La solución: el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la actora a fs. 220, en contra del Auto Nº 255 de fecha 29/7/08, se circunscribió al tema de la imposición de las costas, pues como según el art. 354, 1º CPC, el «agravio es la medida del recurso», en la especie el único agravio sufrido por la actora pasa por la imposición de costas. Ello es así porque el auto citado declaró abstracto el asunto principal (excepción de defecto legal opuesta) y ordenó correr traslado de la demanda a la excepcionante. Lo cual implica que el apelante no tiene agravio con respecto a la cuestión principal. En consecuencia, como el recurso de apelación intentado por la actora «sólo atribuye al tribunal que lo debe decidir, el conocimiento de los puntos de la resolución a que se refieren los agravios» (art. 356, 1º, CPC), debe hacerse lugar parcialmente al presente incidente y disponerse que el efecto suspensivo del recurso mencionado, ordenado por el juez a quo a fs. 222 y 227, se limite únicamente a la cuestión de las costas y no al tema principal resuelto en la excepción de artículo previo. En consecuencia, es de recibo el planteo de que se expidan copias certificadas para confeccionar un cuadernillo separado, en el cual se tramite la apelación (art. 369, 2º ib.), sin que ello interfiera en la sustanciación y desarrollo de la causa principal. Las costas deben imponerse por el orden causado (art. 131, CPC).

Por ello,

SE RESUELVE:
I. Hacer lugar parcialmente al incidente planteado por el apoderado de la parte actora en los términos del art. 368, CPC y, en consecuencia, disponer que el efecto suspensivo del recurso de apelación concedido a fs. 222, se limite únicamente a la cuestión de las costas y no al tema principal resuelto en la excepción de artículo previo. II. Expídanse por Secretaría copias certificadas para confeccionar un cuadernillo separado en el cual se tramite el recurso de apelación interpuesto a fs. 220 (art. 369, 2º ib.). III. Costas por su orden (art. 131, CPC).

Mario C. Perrachione – Francisco E. Merino –. Roberto A. Biazzi ■

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