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PRUEBA PERICIAL. Estudios médicos: Emplazamiento para acompañarlos a los fines de la realización de la pericia. Incumplimiento. Negligencia procesal. Concurrencia al acto pericial sin acompañar los estudios. Pericial no producida. Convalidación por el Tribunal
1– En autos, los proveídos dictados por el a quo tendientes a la concurrencia del actor al acto pericial y a realizar las diligencias necesarias a los fines de su concreción han sido consentidas por aquél y, como consecuencia de ello, se encuentran firmes.

2– Surge de las actuaciones obrantes en autos que le asiste razón al a quo en cuanto expresa que la inactividad de la parte actora no se traduce en un simple descuido sino, por el contrario, evidencia una negligencia procesal persistente en el tiempo y, por ende, no convalidable. La desidia demostrada tanto por el actor como por su apoderado en el cumplimiento de la carga impuesta, consistente en la realización de los estudios médicos requeridos, es tan manifiesta, que no puede ser soslayada por el Tribunal, no sólo atendiendo al tiempo transcurrido sino también al peticionar que se intimara a la perito a los fines de la realización de la labor pericial pues contaba con los estudios requeridos y, habiéndose dado trámite a la petición formulada, el actor concurre sin aportar los estudios, indispensables a los fines de la realización de la pericia médica, según manifestación de la profesional interviniente. Corrida vista de ello al interesado, éste no la evacua, lo que motivó la resolución del a quo de tener por no producida dicha prueba.

CTrab. Sala XI. Cba 19 /10/12. Auto Nº 415. Trib de origen: Juzg. 9a. Conc. Cba. “Alfaro, Silvio c/ Indacor SA- Apelación en ordinarios”

Córdoba, 19 de octubre de 2012

Y VISTOS:

Estos autos, venidos del Juzgado de Conciliación de Novena Nominación de los que resulta que: I) A fojas 190/191 comparece el actor, por intermedio de su apoderado, interponiendo recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 29/3/12 que dispone tener por no producida la pericial médica ordenada en autos, peticionando que se lo revoque y se ordene la realización de dicha pericia. Sostiene el recurrente en su defensa que la perito médica no ha dado cumplimiento a su función pues delegó en el actor la realización de los estudios médicos cuando debió guiarlo en esa tarea y no desentenderse de ella. Agrega que el proveído atacado le irroga graves perjuicios, pues la pericia médica es el único medio de probar la incapacidad demandada, por lo que la no realización de ésta se traduce en una denegación de justicia. II) Corrida vista a la demandada, ésta no la evacua según se certifica. III) Con base en ello el a quo dictó Resolución Nº. 260 de fecha 19/7/12 resolviendo rechazar el recurso de reposición y conceder el de apelación interpuesto en subsidio. IV) Corrida vista al apelante, a los fines de que expresara agravios, éste no contesta según se certifica. V). Emplazadas las demandadas a contestar agravios o adherirse al recurso, éstas no lo cumplimentan según certificado. VI) Habiendo sido elevados los autos al Excmo. Tribunal Superior de Justicia a los fines de su distribución y recibidos en esta Sala, se decretó el abocamiento, por lo que corresponde introducirnos al estudio y resolución de la cuestión planteada.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por lo que corresponde su tratamiento. II. Respecto a las actuaciones referidas a la pericia médica, me remito a aquéllas que constan en la resolución atacada pues en ella el a quo ha hecho un informe pormenorizado de las etapas que se sucedieron y que motivaron su conclusión. El actor, por intermedio de su letrado, pretende responsabilizar en su escrito recursivo a la perito médico y al tribunal por la negligencia en que aquéllos incurrieran a los fines de la realización de los estudios médicos peticionados por la perito interviniente, argumentos éstos que no son de recibo. Debo destacar primordialmente que es la parte interesada en la realización de la pericia médica quien comparece manifestando que obran en su poder los estudios médicos solicitados, por lo que peticionaba se fijara fecha a los fines de la realización de la pericia. Que notificada la perito, cumplimenta con lo solicitado, disponiendo que se realizaría el 22/3/11. Que posteriormente comparece la profesional interviniente manifestando que el actor concurrió al acto pericial sin presentar los estudios médicos requeridos, manifestando expresamente “… ante tantas irregularidades cometidas por la parte actora el Tribunal indicará conducta a seguir por el perito médico oficial, entendiéndose que no es posible expedir un informe médico sin contar con los elementos requeridos para tal fin” de lo cual se corre vista a la parte actora mediante cédula recepcionada el 1/12/11 sin que fuera evacuada. Ante ello el tribunal interviniente dicta resolución con fecha 29/3/12 teniendo por no producida la pericial médica ordenada, resolución ésta que motivó la interposición del recurso de reposición y apelación en subsidio por parte del actor, cuyo tratamiento nos convoca. Los proveídos dictados por el a quo tendientes a la concurrencia del actor al acto pericial y a realizar las diligencias necesarias a los fines de su concreción han sido consentidas por él y, como consecuencia de ello, se encuentran firmes. Surge de las actuaciones obrantes en autos que le asiste razón al a quo en cuanto expresa que la inactividad de la parte actora no se traduce en un simple descuido sino, por el contrario, evidencia una negligencia procesal persistente en el tiempo y, por ende, no convalidable. La desidia demostrada tanto por el actor como por su apoderado en el cumplimiento de la carga impuesta, consistente en la realización de los estudios médicos requeridos, es tan manifiesta, que no puede ser soslayada por el tribunal, no sólo atendiendo al tiempo transcurrido sino también al peticionar que se intimara a la perito a los fines de la realización de la labor pericial pues contaba con los estudios requeridos y, habiéndose dado trámite a la petición formulada, el actor concurre sin aportar los estudios, indispensables a los fines de la realización de la pericia médica, según manifestación de la profesional interviniente; corrida vista de ello al interesado éste no la evacua, lo que motivó la resolución del a quo de tener por no producida dicha prueba. Ello nos lleva a concluir que la resolución recurrida debe ser confirmada en todas sus partes por contener la debida fundamentación, lo que nos exime de mayores consideraciones.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal

RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución Nº 260 de fecha 1/712 dictada por el Sr. Juez de Conciliación de Novena Nominación, confirmándolo por los fundamentos vertidos ut supra. II) No imponer costas en esta instancia, atento la naturaleza de la cuestión planteada.

Nevy Bonetto de Rizzi – Eladia Garnero de Fazio – Henry F.Mischis■

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