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INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO

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Art. 45, LCT. Base para el cálculo. Mejor remuneración mensual, normal y habitual. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Exclusión de la parte proporcional
1– La parte proporcional del SAC no debe considerarse a fin de determinar la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” que dispone el art. 245 de la ley Nº 20744. Ello porque la norma prescribe que debe computarse el haber que mensualmente el trabajador tiene a su disposición como retribución por su desempeño. Se excluyen aquellas sumas que, por imposición legal, se pagan en períodos superiores al mes, aun cuando el derecho a su percepción se genere día a día por la mera prestación de servicios. El rubro de que se trata, aunque “normal” y “habitual”, se recibe dos veces al año.

2– Esta postura no se ve conmovida por la reforma introducida por ley Nº 25877 al art. 245, LCT, que suprimió la palabra “percibida” reemplazándola por “devengada”, ya que se mantiene el módulo del salario mensual, lo que implica que debe evaluarse la persistencia de conceptos en la retribución de ese período.

3– Tal como se destaca en el dictamen del Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el Plenario Nº 322 del 19/11/09, “Tulosai, Alberto Pascual c. Banco Central de la República Argentina…”, la mentada reforma implicó únicamente “…la recepción normativa de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada el 1/10/01, en el caso “Bagolini, Susana c/ Instituto Tecnológico de Hormigón S.A.”, que subyace en los distintos votos del Fallo Plenario Nº 288, recaído el 1/10/94, en la causa “Torres, Elvio Ángel c/ Pirelli Técnica S.A.”… que tuvo por finalidad disipar las situaciones litigiosas que se planteaban en hipótesis de cobros inferiores a lo debido… y no estuvo pensada para incluir las remuneraciones que se percibían en lapsos superiores al mes”. En consecuencia, en autos debe casarse el pronunciamiento en este punto –art. 104, CPT– y excluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario para el cálculo de la indemnización admitida.

TSJ Sala Lab. Cba. 30/7/14. Sentencia Nº 99. Trib. de origen: CTrab. Sala II Cba. “Pozzi, Jorge Mario c/ Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado – Ordinario – Art. 212 LCT” Recurso de Casación – 103440/37

Córdoba, 30 de julio de 2014

¿Media inobservancia de la ley sustancial?

El doctor Carlos F. García Allocco dijo:

En el caso, la parte demandada interpuso recurso de casación en contra de la sentencia N° 10/11 dictada por la Cámara Segunda Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Luis Fernando Farías –Secretaría N° 4–, en la que se resolvió: “I. Rechazar la defensa de falta de acción interpuesta por la parte demandada. II. Acoger la pretensión por indemnización del Artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, por el monto y fundamentos expuestos en la primera cuestión. III. En consecuencia, condenar a la demandada, Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado (Tamse), a abonar al actor, señor Jorge Mario Pozzi, la suma de ciento veintiocho mil trescientos veintidós pesos con sesenta centavos ($128.322,60) en concepto de capital y la suma de ciento catorce mil quinientos cinco pesos con cuarenta y un centavos ($114.505,41) en concepto de intereses, lo cual hace un total de doscientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho pesos con un centavo ($242.828,01). Ello en el término de diez días hábiles a partir de hoy. IV. Costas a cargo de la demandada, a cuyo fin se regulan en forma definitiva, los honorarios de los doctores… V. Emplazar a la demandada para que en el término de quince días reponga la tasa de justicia… Requiérasele también el cumplimiento de los aportes previstos por el Art. 17 inc. a) de la ley 8.404… VI…”. 1. La parte demandada se agravia por la inclusión del Sueldo Anual Complementario en la base para el cálculo de la indemnización prevista en el art. 245, LCT, por remisión del art. 212, 4º párrafo del mismo plexo legal. 2. Esta Sala tiene dicho en otros pronunciamientos que la parte proporcional del SAC no debe considerarse a fin de determinar la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” que dispone el art. 245 de la ley Nº 20744 (Sents. Nº 17/91, 127/00, 23/10 y A.I. Nº 151/04). Ello porque la norma prescribe que debe computarse el haber que mensualmente el trabajador tiene a su disposición como retribución por su desempeño. Se excluyen aquellas sumas que, por imposición legal, se pagan en períodos superiores al mes, aun cuando el derecho a su percepción se genere día a día por la mera prestación de servicios. El rubro de que se trata, aunque “normal” y “habitual” se recibe dos veces al año. Asimismo, en la Sent. Nº 08/11 se señaló que la postura no se ve conmovida por la reforma introducida por ley Nº 25877 al art. 245, LCT, que suprimió la palabra “percibida” reemplazándola por “devengada”, ya que se mantiene el módulo del salario mensual, lo que implica que debe evaluarse la persistencia de conceptos en la retribución de ese período. Tal como se destaca en el dictamen del Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dr. Eduardo Álvarez en el Plenario Nº 322 del 19/11/09, “Tulosai, Alberto Pascual c. Banco Central de la República Argentina…” [N. de E. – Vide “Tulosai”, www.semanariojuridico.info] la mentada reforma implicó únicamente “…la recepción normativa de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada el 1/10/01, en el caso “Bagolini, Susana c/ Instituto Tecnológico de Hormigón S.A…”, que subyace en los distintos votos del Fallo Plenario Nº. 288, recaído el 1/10/94, en la causa “Torres, Elvio Ángel c/ Pirelli Técnica S.A….”…(que) tuvo por finalidad disipar las situaciones litigiosas que se planteaban en hipótesis de cobros inferiores a lo debido… y no estuvo pensada para incluir las remuneraciones que se percibían en lapsos superiores al mes”. En consecuencia, debe casarse el pronunciamiento en este punto –art. 104, CPT– y excluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario para el cálculo de la indemnización admitida en autos. Voto por la afirmativa.

Los doctores Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin adhieren al voto emitido por el señor Vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: I. Hacer lugar al recurso deducido por la parte demandada y casar el pronunciamiento en el aspecto señalado. II. Excluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario para el cálculo de la indemnización admitida. III. Con costas por su orden.

Carlos F. García Allocco – Luis Enrique Rubio – Domingo Juan Sesin■

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