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FUERO DE ATRACCIÓN

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JUICIO SUCESORIO. Incidente de regulación de honorarios del sucesorio. Perito tasador. Honorarios. Improcedencia del fuero de atracción. Costas a cargo de los herederos en forma personal 1- Los honorarios cuya ejecución se persigue en estos autos no corresponden a las tareas de inventario y avalúo del juicio sucesorio, sino a la pericia que se llevó a cabo en el marco del incidente regulatorio promovido por uno de los letrados intervinientes en el sucesorio.

2- Parece claro que se está ante una deuda que pesa sobre cada uno de los condenados individualmente y no sobre el haber hereditario y ello excluye la competencia del juzgado donde se tramita el sucesorio.

C3a. CC Cba. 12/6/15. AI Nº 152. Trib. de origen: Juzg. 42ª CC Cba. “Rodríguez, Libia Renata c/ De Turris, Vicente Gennaro o Genaro y otros – Ejecutivo – Cobro de honorarios – Expte. Nº 2700002/36”

Fallo completo

Córdoba, 12 de junio de 2015

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: (…), pasados a despacho a los efectos de proveer la cuestión de competencia suscitada entre los Sres. jueces de 40a. y 42a. Nominación Civil y Comercial.

Y CONSIDERANDO:

Que entablada la acción por la que la actora persigue el cobro por vía ejecutiva de los honorarios regulados por su labor como perito tasadora en los autos “Cabrera o Cabrera Fregoso, Manuela Fátima – Declaratoria de herederos” (Expte. 1653282/36) tramitados por ante el Juzgado Civil y Comercial de 42ª Nominación. Este juicio ejecutivo fue asignado al Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación, cuyo titular se declaró incompetente por entender que el crédito cuya ejecución se persigue es una carga de la sucesión, y dispuso remitir los autos al tribunal arriba mencionado donde había de la Sra. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de 2ª Nominación de esta Ciudad resolvió no avocarse por autónomo (art. 124 L.A.) hace que resulte competente el juez que por turno corresponda (fs. 19) y dejó planteada la cuestión de competencia que debe resolver ahora esta cámara.El Ministerio Público se ha pronunciado en esta sede en sentido diverso al que lo había hecho en primera instancia (dictamen de fs. 25/32), diciendo que por tratarse en el caso de una carga de la sucesión resulta de aplicación el art. 3474 del C. Civil que manda separar los bienes suficientes para atenderlas y ello, en opinión del Sr. fiscal de Cámara, hace que una correcta determinación de la masa partible requiera que sea el juez de la sucesión quien lleve adelante la ejecución de honorarios. entender que la opción del profesional por ejercer su derecho en un juicio ejecutivo. Pero surge de las constancias obrantes en el ya mencionado expediente Nº 1653282/36 que tengo a la vista, que los honorarios cuya ejecución se persigue en estos autos no corresponden a las tareas inventario y avalúo del juicio sucesorio, sino a la pericia que se llevó a cabo (fs. 93/115) en el marco del incidente regulatorio promovido por el Dr. Mariano Domínguez a fs. 48/49 de esos autos y que concluyó con el auto interlocutorio número cuatrocientos sesenta y ocho del 27 de junio de 2012 y el auto interlocutorio numero seiscientos diez del 7/10/2013, que constituyen el título que sirve de base a la presente ejecución. Allí se resuelve, respecto de las costas del incidente regulatorio, que los honorarios periciales que nos ocupan serán a cargo de Vicente Gennaro o Genaro de Turris en un cincuenta por ciento y de los Sres. Humberto De Turris y Jessica Beatriz De Turris en un veinticinco por ciento a cada uno. Firme y consentida esa resolución parece claro que estamos ante una deuda que pesa sobre cada uno de los condenados individualmente y no sobre el haber hereditario y ello excluye la competencia del Juzgado de 42a. Nominación en lo Civil y Comercial.

Por ello,

SE RESUELVE: Disponer que debe entender en esta causa el Juzgado de 1ª Instancia y 40ª Nominación en lo Civil y Comercial, a cuyo fin remítanse los autos a dicho tribunal y ofíciese al Juzgado de 42ª Nominación Civil y Comercial.

Guillermo E. Barrera Buteler – Julio L. Fontaine – Beatriz Mansilla de Mosquera.■

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