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ESTATUTO DEL SERVICIO DOMÉSTICO

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CATEGORÍAS. PRUEBA. Insuficiencia probatoria de la categoría invocada
1– Las constancias de autos revelan que no le asiste razón a la actora recurrente. La a quo –tras analizar los dichos testimoniales– aduce que las actuaciones administrativas y la confesional rendidas no modifican la conclusión negativa a que se arriba, por lo que concluye desestimando la demanda en virtud de “no haberse acreditado la categoría laboral invocada –empleada doméstica de la quinta categoría– circunstancia esta última en la que se apoya para fundar su reclamación laboral…”.

2– Es decir que el rechazo de la demanda no deviene de la circunstancia de que la actora no se hallara incluida en el Estatuto del Servicio Doméstico, sino de que no revistió en la categoría que se atribuye.

3– Aun cuando se considerase que le asiste razón a la recurrente en el sentido de que la instrumental de que se trata fue objeto de rechazo sin mayor análisis por la a quo, siguiendo el método de la inclusión mental hipotética se arriba a la misma conclusión. Esto es, la demandada rechazó la reclamación actora afirmando que ésta se hallaba incluida en el art. 1 del decreto 326/56 (4 horas por día). Es decir que con dicha prueba se acreditaría una labor de cuatro horas por día, pero las diferencias que se solicitan y que han originado los pasos posteriores de las partes se fundan en un trabajo diario de cuatro horas y media con un plus el día viernes de tres horas más.

4– A fin de acceder a la quinta categoría, en la provincia de Córdoba es preciso laborar más de cuatro horas diarias, por cuanto existe una categoría mínima (sexta) que comprende a las empleadas con retiro hasta las 12, siendo el mínimo diario a trabajar de cuatro horas, según dec. nacional 326/56, art. 1 y dec. pcial. 3922/75.

5– En la quinta categoría se halla el personal con retiro hasta las 15, lo que supone una labor diaria que exceda las cuatro horas y ello en autos –de conformidad con la sentencia– no ha sido acreditado, sin que la prueba señalada agregue nada en tal aspecto. De allí el rechazo de la demanda por no haberse logrado probar “la categoría laboral invocada”.

TSJ Sala Lab. Cba. 20/12/1993. Sentencia Nº 148. Trib. de origen: CTrab. Sala III Cba.”Mendoza, María Clorinda c/ Mirta Rosa Bula – Demanda – Recurso de Casación”

Córdoba, 20 de diciembre de 1993

¿Se han quebrantado formas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?

La doctora Berta K. de Orchansky dijo:

En autos la parte actora interpuso recurso de casación en contra de la sentencia Nº 30 del año ppdo., dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Trabajo –Sec. Nº 5– y en la que se resolvió: “I) Rechazar la demanda incoada por María Clorinda Mendoza en contra de Mirta Rosa Bula en todas sus partes. II) Costas por el orden causado. III) Diferir…”.1. La parte actora recurre el pronunciamiento de la Sala a quo con fundamento en la causal del art. 99, inc. 2º, en función del art. 65, inc. 2º, CPT, por cuanto se ha omitido valorar prueba dirimente. Se trata de la instrumental que surge del expediente labrado ante el Departamento Provincial del Trabajo, en el cual la empleadora reconoció la relación de dependencia con la Srta. Mendoza, encuadrada en el art. 1 del dec. 326/56 (cuatro horas por día). Dicha manifestación fue realizada ante su apoderado y supervisada por el funcionario público. Agrega que de haberse valorado dicha acta, no se habrían descartado por “tendenciosos” los testimonios ofrecidos por su parte. Finaliza diciendo que no habiéndose acompañado recibo alguno por los rubros reclamados y acreditada la relación laboral en la categoría que se invoca, debieron mandarse a pagar dichos rubros, tal como se pretende. 2. Las constancias de autos revelan que no asiste razón a la recurrente. La a quo –tras analizar los dichos testimoniales– aduce que las actuaciones administrativas y la confesional rendidas no modifican la conclusión negativa a que se arriba, por lo que concluye desestimando la demanda en virtud de “no haberse acreditado la categoría laboral invocada –empleada doméstica de la quinta categoría– circunstancia esta última en la que se apoya para fundar su reclamación laboral…”. Es decir que el rechazo de la demanda no deviene de la circunstancia de que la actora no se hallara incluida en el Estatuto del Servicio Doméstico, sino de que no revistió en la categoría que se atribuye. Aun cuando se considerase que le asiste razón a la recurrente en el sentido de que la instrumental de que se trata fue objeto de rechazo sin mayor análisis por la a quo, siguiendo el método de la inclusión mental hipotética arribamos a la misma conclusión. Esto es, según el acta de fs. 47, la demandada rechazó la reclamación actora afirmando que ésta se hallaba incluida en el art. 1 del decreto 326/56 (4 horas por día). Es decir que con dicha prueba se acreditaría una labor de cuatro horas por día, pero las diferencias que se solicitan y que han originado los pasos posteriores de las partes se fundan en un trabajo diario de cuatro horas y media con un plus el día viernes de tres horas más. A fin de acceder a la quinta categoría, en la provincia de Córdoba es preciso laborar más de cuatro horas diarias, por cuanto existe una categoría mínima (sexta) que comprende a las empleadas con retiro hasta las 12, siendo el mínimo diario a trabajar de cuatro horas, según dec. nacional 326/56, art. 1 y dec. pcial. 3922/75. En la quinta categoría se halla el personal con retiro hasta las 15, lo que supone una labor diaria que exceda las cuatro horas y ello en autos –de conformidad con la sentencia– no ha sido acreditado, sin que la prueba señalada agregue nada en tal aspecto. De allí el rechazo de la demanda por no haberse logrado probar “la categoría laboral invocada”. Voto, pues, por la negativa.

Los doctores Manuel N. Ayán y Luis Moisset de Espanés adhiren al voto emitido por la señora Vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Con costas.

Berta K. de Orchansky – Manuel N. Ayán – Luis Moisset de Espanés ■

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