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COVID-19

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MEDIDA DE SEGURIDAD. Incumplimiento de cuarentena. EMERGENCIA SANITARIA. AISLAMIENTO OBLIGATORIO. Orden de permanecer en el domicilio por 14 días. Apercibimiento: Aprehensión y puesta a disposición de juez penal 1- Atento a que el sistema de salud local ha dispuesto el aislamiento por el plazo de 14 días de los ciudadanos, y los denunciados han sido reticentes al cumplimiento poniendo en peligro la Salud Pública de la localidad, siendo esto una cuestión de orden público que amerita el dictado de una medida que asegure el efectivo cumplimiento de las normativas sanitarias y que de tal manera sea efectiva la aplicación del «Protocolo de Trabajo en el Marco de Vigilancia del Coronavirus (2019-nCov)», corresponde ordenar el cumplimiento de la cuarentena obligatoria dispuesta por el sistema de salud local, en la modalidad determinada, por el plazo de 14 días, contados desde la fecha dispuesta por la autoridad sanitaria, debiendo permanecer en sus domicilios mientras dure el procedimiento llevado adelante por el hospital local en cumplimiento del Protocolo de Trabajo en el Marco de Vigilancia del Coronavirus (2019-nCov).

2- Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de violar la presente orden judicial, disponer su inmediata aprehensión y puesta a disposición del juez penal competente para la investigación del delito de resistencia o desobediencia a una autoridad (art. 239 de Código Penal, art. 32 in fine de la ley N° 26485/09 – Ley Provincial N° 5903/09.

Juzg. de Paz de Ita Ibaté, Corrientes. 18/3/20. Expte. Nº s/d. «Directora del Hospital Zonal Itá Ibaté (Ctes.) s/ solicita medidas»

Itá Ibaté Corrientes, 18 de marzo de 2020

1) Agréguese informe de Migraciones y certificación por secretaría. Agréguese cédula diligenciada. 2) Que del informe proporcionado por el Sistema de Salud de Itá Ibaté, obrante a fs. 01/04, surge que dicha autoridad ha dictaminado que determinados individuos permanezcan en estado de «cuarentena» por el plazo de 14 días. Asimismo en dicho documento la directora del Hospital afirma que las personas referenciadas han «incumplido» con el aislamiento y que además han propiciado insultos a la funcionaria pública. 3) Que en razón de las constancias arrimadas a la causa y en especial al informe hospitalario referenciado, corresponde dictar una medida de seguridad. Así las cosas, debo decir que nos encontramos ante una declaración de Emergencia Sanitaria debido a la situación epidemiológica producida por la enfermedad denominada «dengue» y ante la amenaza de la instalación de casos por coronavirus (Covid-19) dispuestas por decreto del P.E.N. N° 260/2020 y decreto del P.E.P. de Corrientes N° 507–2020 como así también la Emergencia Sanitaria por Pandemia declarada por la Organización Mundial de Salud. Que en el ámbito local se ha dictado la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia N° 989 en cual determina los casos, situación, personas y plazos de Cuarentena Obligatoria, haciendo especial hincapié en lo dispuesto en su Art. 3°: «Obligar a las personas enunciadas en el Art. 1° a: a) Permanecer estrictamente en sus domicilios durante el tiempo establecido por la Autoridad Sanitaria». Que la situación en clara en el expediente de marras. El sistema de salud local ha dispuesto el aislamiento por el plazo de 14 días de los ciudadanos (…) y los mismos han sido reticentes al cumplimiento, poniendo en peligro la Salud Pública de nuestra localidad, siendo esto una cuestión de orden público que amerita el dictado de una medida que asegure el efectivo cumplimiento de las normativas sanitarias y que de tal manera sea efectiva la aplicación del «Protocolo de Trabajo en el Marco de Vigilancia del Coronavirus (2019-nCov)» de nuestra Provincia, dispuesto por Resolución del Ministerio de Salud N°882 de fecha 11 de marzo de 2020. 4) Por lo expuesto, en consideración a lo normado por el Código Penal en su Artículo 202, 205 y 239, lo dispuesto por el Código Civil y Comercial en su Art. 1737, 1749 y ccdtes. del C.P.C y C., y en razón de lo normado por las 100 Reglas de Brasilia y la Ley Provincial N° 5907,

Es que dispongo:

A) Dictar formal medida cautelar en protección de Salud Pública y en Bienestar General de la localidad de Itá Ibaté Ctes. B) Ordenar a los ciudadanos nombrados en el presente, a cumplir con la cuarentena obligatoria dispuesta por el sistema de salud local, en la modalidad determinada, por el plazo de 14 días, contados desde la fecha dispuesta por la autoridad sanitaria, debiendo permanecer en sus domicilios mientras dure el procedimiento llevado a delante por el Hospital Local en cumplimiento del Protocolo de Trabajo en el Marco de Vigilancia del Coronavirus (2019-nCov). Bajo apercibimiento de que, en caso de violar la presente orden judicial, disponer su inmediata aprehensión y puesta a disposición del juez penal competente en razón del turno para la investigación del delito de resistencia o desobediencia a una autoridad (art. 239 de Código Penal, art. 32 in fine de la Ley N° 26.485/09 – Ley Provincial N° 5903/09 – Reglamento de Procedimiento de Casos de Ilícitos Cometidos en Flagrancia, conf. punto 10° del Acdo. N° 31/17, Art. 1°). Notifíquese por secretaría personalmente o por cédula. C) Líbrese oficio a la Policía de Corrientes, Comisaría de Itá Ibaté, a los fines de que dé efectivo cumplimiento a lo aquí ordenado, debiendo colaborar con los agentes de Salud, facultando al personal policial, para el caso de ser necesario, el uso de la fuerza pública. Notifíquese.

Eduardo Modenutti■

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