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CONCURSOS Y QUIEBRAS

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SÍNDICO. Sanciones. Conducta reprochable. Análisis global de la cuestión. Procedencia 1– En el sub lite, resulta reprochable el comportamiento que exhibió el síndico, quien desoyó las reiteradas intimaciones que se le cursaron para que se expidiera sobre la procedencia de la insinuación formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y recién brindó una respuesta transcurridos más de siete meses desde que fuera conferido el traslado pertinente. Si a ello se le suman las diversas y numerosas sanciones que en los términos del art. 255, LCQ, le fueron anteriormente impuestas, es dable concluir que su esfuerzo recursivo resulta insuficiente para modificar la decisión adoptada en la instancia de grado.

2– La conducta del funcionario debe evaluarse en forma global, de modo que permita una visión omnicomprensiva de su actuar y no fragmentada. Es así que, no obstante la objetiva configuración de conductas negligentes, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia. A tales efectos, debe considerarse tanto el grado de la falta que se imputa al funcionario como la comisión de otras irregularidades o sanciones anteriores.

CNCom. Sala D. 5/6/12. Nº Sent:S/D.”Transportes Container Service SA s/ quiebra s/ inc. de apel. prom. por el síndico”

Buenos Aires, 5 de junio de 2012

1. El síndico, contador M. A. K., apeló subsidiariamente la decisión de fs. 30/31, mantenida en fs. 33/34, que le impuso una multa de $1000. Los fundamentos del recurso lucen expuestos en fs. 31/32. La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 60/61. 2. La Sala comparte los términos y la conclusión expuestos en el referido dictamen, a cuya lectura remite por razones de brevedad. Resulta reprochable el comportamiento que exhibió el contador K., quien desoyó las reiteradas intimaciones que se le cursaron para que se expidiera sobre la procedencia de la insinuación formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y recién brindó una respuesta transcurridos más de siete meses desde que fuera conferido el traslado pertinente. Si a ello se le suman las diversas y numerosas sanciones que en los términos de la LCQ, 255, le fueron anteriormente impuestas, es dable concluir que su esfuerzo recursivo resulta insuficiente para modificar la decisión adoptada en la instancia de grado. Recuérdese que la conducta del funcionario debe evaluarse en forma global, de modo que permita una visión omnicomprensiva de su actuar y no fragmentada. Es así que no obstante la objetiva configuración de conductas negligentes, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia (esta Sala, 11/3/04, “Griegues, Beatriz s/ quiebra s/ incidente de elevación a Cámara”, del dictamen fiscal; íd., Sala B, 23/3/94, “Canale, Rodolfo s/ quiebra”, del dictamen fiscal; íd., Sala C, 30/11/95, “Tex–tail SRL s/ incidente de apelación cpr 250”, del dictamen fiscal). Y a tales efectos, debe considerarse tanto el grado de la falta que se imputa al funcionario como la comisión de otras irregularidades o sanciones anteriores, los que fueron evidenciados por el señor juez a quo en la decisión impugnada.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado en fs. 60/61,

SE RESUELVE: Desestimar la subsidiaria apelación de fs. 33/34, y confirmar la decisión de fs. 30/31, mantenida en fs. 35/36.

Gerardo G. Vassallo – Juan José Dieuzeide – Pablo D. Heredia■

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