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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

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Solicitud de extensión de la franquicia a nuevo procedimiento. INCIDENTE. CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL. Aplicación art. 302 inc. 1° modif. del CPC. Rechazo
1- Aunque el CCCP preveía en su art. 109 la facultad de quien había obtenido un beneficio de litigar sin gastos, de hacerla extensiva a otras causas en las que fuese parte con la sola condición de que se tratara de causas que tramitaran contemporáneamente, el tribunal y el apelante no han contemplado que mediante la reforma operada por ley 9874 (B.O. 30/12/10) dicha facultad ha sido abrogada. Ello así por cuanto el nuevo art. 302, inc. 1° CTP, t.o. 2012, expresa que: “El beneficio de litigar sin gastos alcanza sólo al trámite para el que se lo solicita…”, lo que evidencia que la voluntad del legislador local ha sido eliminar toda posibilidad de extensión del beneficio acordado en otro proceso, consagrando a ultranza el principio de su especificidad.

2- “Si bien el art. 302 inc. 1°, CT, refiere a una de las exenciones legales, acto seguido modifica decididamente tres aspectos del trámite del beneficio de litigar sin gastos, a saber: su alcance, la caducidad parcial y automática así como la suspensión del juicio principal. Ello con la inocultable intención fiscalista de limitar la exención de la gabela a quien se haya otorgado la licencia. En consecuencia, dada la generalidad de los términos utilizada, no debe ser entendida como que “la exención de la tasa” sólo alcanza al trámite para el que se solicita, lo cual ya está contenido en el párrafo anterior, sino que “el beneficio de litigar sin gastos”, como instituto, únicamente produce efectos en el proceso principal a que accede, excluyendo, como lógica inferencia, la posibilidad de hacerlo extensivo a otros procesos”.

3- Corresponde el rechazo del incidente de extensión del beneficio de litigar sin gastos, sin perjuicio del derecho del litigante de iniciar un proceso autónomo y de utilizar la prueba rendida en el primer proceso por aplicación de los principios de la “prueba trasladada” en la medida que fuere pertinente.

C2.ª CC Cba. 16/8/17. Auto N° 251. Trib. de origen: Juzg. 27ª CC Cba. “Pastore, Jorge Luis c/ Romero, Carlos Idelfonso – Ordinario – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito – Cuerpo de Copia de Extensión de Beneficio de litigar sin gastos – Expte. N° 6049779”

Córdoba, 16 de agosto de 2017

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: (…), venidos para resolver el recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición por Jorge Luis Pastore contra el proveído de fecha 1/3/2017, dictado por el Sr. juez de primera Instancia y 27ª. Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, que textualmente reza: “Córdoba, primero de marzo de 2017. A la pretendida extensión de una exoneración que sea en forma originaria o en forma derivada no cuenta con una demanda que la justifique, en los términos del art. 175, inc. 4, CPC: no ha lugar”, el que fuera concedido por el a quo (decreto del 22 de marzo de 2017).

Y CONSIDERANDO:

1. Promovido por el peticionante –ahora apelante– incidente de extensión del beneficio de litigar sin gastos oportunamente concedido en otro proceso, el a quo lo repele con fundamento en lo normado por el art. 175, CPC. Deducida reposición, el tribunal la rechaza en razón de entender que el recurrente no habría confutado la exigencia de formular demanda sino sólo la exigencia de afrontar cargas tributarias y fiscales que el magistrado dice no haberle exigido en el decreto impugnado ni en ningún otro (decreto del 9/3/2017). 2. Agravios de Jorge Luis Pastore: El peticionante de la extensión del beneficio de litigar sin gastos se agravia por lo siguiente: a. Denuncia que el a quo no habría tenido en cuenta las constancias de autos, ya que la extensión ha sido pedida en los términos previstos por el art. 109, CPCC, por lo que la repulsa quebrantaría su derecho de acceso a la justicia reconocido constitucionalmente tanto a nivel nacional como provincial. Dice que se ha presentado ante el juez que conoce en la causa principal para que amplíe o extienda la franquicia concedida en otros actuados, lo que le habría sido arbitrariamente denegado pese a que se encontrarían cumplimentados los requisitos previstos en el inc. 4° del art. 175, CPCC. 3. Aunque el CCCP preveía en su art. 109 la facultad de quien había obtenido un beneficio de litigar sin gastos, de hacerla extensiva a otras causas en las que el beneficiario fuese parte, con la sola condición de que se tratara de causas que tramitaran contemporáneamente, el tribunal y el apelante no han contemplado que mediante la reforma operada por ley 9874 (B.O. 30/12/10), dicha facultad ha sido abrogada. Ello así por cuanto el nuevo art. 302, inc. 1° CTP, t.o. 2012, expresa que: “El beneficio de litigar sin gastos alcanza sólo al trámite para el que se lo solicita…”, lo que evidencia que la voluntad del legislador local ha sido eliminar toda posibilidad de extensión del beneficio acordado en otro proceso, consagrando a ultranza el principio de especificidad. Dice la doctrina al respecto: “En efecto, la modificación del rito por la norma tributaria, aunque reprochable desde el punto de vista técnico, se sigue de su propia lectura, ya que el mencionado dispositivo, luego de sentar la regla de que se encuentran exentas de pago de la tasa de justicia a quienes se hubiera otorgado el beneficio, reza: ‘El beneficio de litigar sin gastos alcanza sólo al trámite para el que se lo solicita y, sólo a los efectos de la dispensa de la tasa de justicia, caduca de pleno derecho cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses y debe estar resuelto en forma definitiva previo al dictado de la sentencia’. Por tanto, si bien el art. 302 inc. 1°, CT, refiere a una de las exenciones legales, acto seguido modifica decididamente tres aspectos del trámite del beneficio de litigar sin gastos, a saber: su alcance, la caducidad parcial y automática así como la suspensión del juicio principal. Ello con la inocultable intención fiscalista de limitar la exención de la gabela a quien se haya otorgado la licencia. En consecuencia, dada la generalidad de los términos utilizada, no debe ser entendida como que “la exención de la tasa” sólo alcanza al trámite para el que se solicita, lo cual ya está contenido en el párrafo anterior, sino que “el beneficio de litigar sin gastos”, como instituto, únicamente produce efectos en el proceso principal a que accede, excluyendo, como lógica inferencia, la posibilidad de hacerlo extensivo a otros procesos” (Díaz Villasuso, Mariano, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Tomo I, comentario al Art. 109, Nota 1031 ). Por consiguiente, el rechazo del incidente de extensión del beneficio de litigar sin gastos promovido debe mantenerse, aunque por distinto fundamento, sin perjuicio del derecho del litigante de iniciar un proceso autónomo y de utilizar la prueba rendida en el primer proceso por aplicación de los principios de la “prueba trasladada” en la medida que fuere pertinente.

Por todo ello,

SE RESUELVE: 1. Rechazar el recurso de apelación y en consecuencia mantener el rechazo del incidente de extensión del beneficio de litigar sin gastos, aunque por diferente fundamento. Sin costas por la naturaleza de lo resuelto y ausencia de oposición (art. 130 in fine, CPCC). 2. [Omissis].

Silvana María Chiapero – Delia Inés Rita Carta de Cara – Marío Raúl Lescano■

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