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ASIGNACIONES FAMILIARES

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PRUEBA. Falta de inclusión del rubro en la planilla art. 52, LCT. Aplicación presunción art. 55, LCT. Exhibición de recibos de pago del rubro. No concurrencia de la actora al reconocimiento. Improcedencia
1– En autos, la fundamentación que dio el a quo para acoger el rubro asignaciones familiares carece de razón suficiente, puesto que arriba a esa conclusión sin considerar y, en su caso, descartar, las actuaciones procesales que resultaron de la prueba de reconocimiento de documental –recibos de sueldo exhibidos por la demandada–. Conforme lo afirmado al tiempo de contestar la demanda acerca del abono de dicho rubro y el aporte de la prueba respectiva, se tornó relevante que la parte actora no compareciera a la audiencia.

2– En la causa, la carga de la prueba sobre el punto discutido fue satisfecha por aquél sobre quien pesaba –demandado–. Y el incumplimiento consistente en no haber incluido ese rubro en el libro del art. 52, LCT, apareja únicamente una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, que en el caso opugnan con el reconocimiento de su pago que emana de la falta de concurrencia del interesado en el momento procesal dispuesto para ese fin. Esta solución tiene expresa previsión legal (art. 192, CPC) de la que fue apercibido oportunamente.

16853 – TSJ Sala Lab. Cba. 22/5/07. Sentencia Nº 36. Trib. de origen: CTrab. Sala XI Cba. «Carballo Edgardo M. c/ Cauplas SRL –Despido– Rec. de Casación”

Córdoba, 22 de mayo de 2007

¿Se han quebrantado normas impuestas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?

La doctora M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel dijo:

En autos la parte demandada interpuso recurso de casación en contra de la Sent. N° 132/01, dictada por la CTrab. Sala XI Cba., que resolvió: “I) Rechazar la demanda interpuesta por Edgardo Marcelo Carballo en contra de Cauplas SRL en cuanto pretende el pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 10, ley 24013. II) Acoger parcialmente la demanda incoada por Edgardo Marcelo Carballo en contra de Cauplas SRL condenando a dicha razón social al pago de horas extras, salario familiar por tres hijos, adicional impago desde septiembre/97 a mayo/98, indemnizaciones por omisión de preaviso y antigüedad… Los montos definitivos se establecerán en la etapa previa a la de ejecución de sentencia en base a las pautas dadas al tratar la cuestión, adicionando al capital un interés equivalente… III) Costas a cargo de la sociedad condenada por los rubros que prosperan, debiendo soportarse por el orden causado las provenientes de los concepto rechazados…”. I. La parte demandada denuncia falta de fundamentación. Afirma que para admitir los salarios familiares el juzgador sólo tuvo en cuenta la planilla móvil del Libro Especial del art. 52, LCT, pero omitió los recibos de haberes firmados y reconocidos por el actor, en los que consta que el rubro fue íntegramente pagado. Cuestiona además el análisis de las testimoniales en relación con la admisión de las horas extras y asevera que no se debió extender el conocimiento de los declarantes a circunstancias que estaban fuera de su alcance. Por último sostiene que el tribunal no advirtió la defensa de prescripción que articuló respecto de las mismas como también del adicional que se demandó. II.1. Le asiste razón al impugnante en cuanto al rubro asignaciones familiares. La fundamentación que dio el tribunal para acogerlas carece de razón suficiente; arriba a esa conclusión sin considerar y, en su caso, descartar, las actuaciones procesales que resultaron de la prueba de reconocimiento de documental –recibos de sueldo exhibidos por la demandada–. Conforme lo afirmado al tiempo de contestar la demanda acerca del abono de dicho rubro y el aporte de la prueba respectiva, se tornó relevante que la parte actora no compareciera a la audiencia. Es que la carga de la prueba sobre el punto discutido fue satisfecha por aquél sobre quien pesaba. Y el incumplimiento consistente en no incluir ese rubro en el Libro del art. 52, LCT, apareja únicamente una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador que, en el caso, opugnan con el reconocimiento de su pago que emana de la falta de concurrencia del interesado en el momento procesal dispuesto para ese fin. Esta solución tiene expresa previsión legal (art. 192, CPC) de la que fue apercibido oportunamente. 2. Corresponde por tanto anular el pronunciamiento en este aspecto y entrando al fondo del asunto (art. 105, CPT) y en mérito de las consideraciones expuestas en el párrafo anterior, rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de asignaciones familiares. 3. El agravio dirigido a cuestionar la procedencia de las horas extras es formalmente inadmisible desde que el recurrente al desarrollar su denuncia se involucra en materia intrínsecamente ajena a la vía que intenta habilitar, cual es la valoración de la prueba oral. A igual conclusión se llega en lo relativo a la supuesta defensa de prescripción del mencionado rubro y del adicional mensual de $ 150 que la a quo omitió tratar. Es que introduce un pretendido agravio sin los mínimos requisitos de fundamentación que permitan a esta Sala analizar la eventual procedencia de su pretensión. Menciona la ausencia de tratamiento, pero no tiene en cuenta las circunstancias de la causa a los fines de demostrar la importancia dirimente de tal omisión. Tanto así es, que del memorial no se deriva que efectivamente su parte haya articulado la mentada defensa en los términos y con el alcance que hoy sugiere. Voto por la afirmativa conforme lo resuelto en el punto II.2 y por la negativa en lo demás.

Los doctores Luis Enrique Rubio y Carlos F. García Allocco adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el TSJ, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: I. Admitir parcialmente el recurso de casación deducido por la parte demandada, y anular el pronunciamiento con el alcance que se expresa. Rechazar la impugnación en lo demás. II. Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de asignaciones familiares. III. Con costas por su orden.

M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Luis Enrique Rubio – Carlos F. García Allocco ■

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