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ACCIÓN PENAL

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PRESCRIPCIÓN. Declaración indagatoria: Decreto que la ordena: No determinación de fecha por proximidad de la feria judicial. Carácter interruptivo. Disidencia. SOBRESEIMIENTO. Procedencia de la prescripción
1– No produce ningún efecto jurídico la convocatoria a prestar declaración indagatoria sin fijación de su fecha ni su debida noticia al imputado. (Minoría, Dr. Divito).

2– Con base en ello, si además se pondera que aún no se estableció la fecha de la convocatoria del imputado a prestar declaración indagatoria, pues se la ha sujetado a la firmeza que pudieran cobrar las decisiones adoptadas en los incidentes de nulidad y prescripción de la acción penal que promoviera, dable es coincidir en que al presente ha transcurrido el máximo de la pena fijada para el delito que se le atribuye, esto es, el de defraudación por administración fraudulenta (arts. 59, inc. 3, 62, inc. 2º y 67, inc. “b”, CP, en función del art. 173, inc. 7, del mismo cuerpo de normas). En consecuencia, se debe sobreseer al imputado por prescripción de la acción penal. (Minoría, Dr. Divito).

3– Se estima que la decisión documentada, por la que se dispuso recibirle declaración indagatoria, entre otros, a J. A. F., surte efecto interruptivo del curso de la acción penal en los términos del art. 67, inc. “b”, del CP. (Mayoría, Dr. Cicciaro).

4– En efecto, la providencia cuestionada traduce una decisión jurisdiccional por la que la señora jueza dio a conocer la existencia de un marco de sospecha que habilitaba la convocatoria del imputado a prestar declaración indagatoria, la que no pudo concretarse en razón de la proximidad de la feria judicial y las contingencias derivadas de la contemporánea sustanciación de sendos planteos de prescripción de la acción penal respecto de los imputados en la causa. (Mayoría, Dr. Cicciaro).

5– El llamado a prestar declaración indagatoria, como exteriorización del poder punitivo estatal, hubo de interrumpir el curso del término de la prescripción, en función de la pena máxima prevista para el delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173, inc. 7, CP). (Mayoría, Dr. Cicciaro).

CNCrim. y Correcc. Sala VII. 17/3/11. Causa 40437. Inst. 20/162. “F., J.A. s/ Prescripción. Defraudación”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2011

Y VISTOS:

El doctor Mauro A. Divito dijo:

La defensa recurrió en apelación el auto documentado a fs. 37/38, en cuanto no se hizo lugar a la prescripción de la acción penal respecto de los hechos atribuidos a J.A.F. De otro lado, sostuvo que el decreto que ordenó recibirle declaración indagatoria es nulo al prescindir de la fecha en que debía celebrarse el acto y de la pertinente notificación. Al respecto, se pondera que ante el planteo de prescripción formulado por la defensa el 5 de noviembre de 2009, la señora juez ordenó, el 29 de diciembre del mismo año, formar el respectivo incidente para sustanciar la excepción y convocar a los imputados –entre ellos, F.– a prestar declaración indagatoria, pero sin fijar una fecha de audiencia dada la proximidad de la feria judicial. Según se ha sostenido en el auto impugnado, el delito de defraudación por administración fraudulenta que se atribuye al causante, data del 28/4/04, en tanto que el primer acto procesal que habría interrumpido el curso de la prescripción lo constituiría –precisamente– la aludida convocatoria en los términos del artículos 294 del canon ritual, cuya validez fue puesta en crisis por la recurrente. Si bien la decisión de disponer la declaración indagatoria del imputado no presenta vicios que autoricen a nulificarla (conf. lo resuelto en la fecha en las causas Nº 40240, 40241 y 40438), la circunstancia de que al unísono y expresamente se hubiera optado por no fijar la fecha en la que se celebraría la audiencia, cuando nada impedía hacerlo ya que F. se encontraba a derecho, obsta –bajo tales condiciones– a que se le otorgue virtualidad para interrumpir el curso de la prescripción en tanto –en definitiva– el decreto no puede ser considerado un “llamado”al causante en los términos previstos por el artículo 67, 4º párrafo, apartado “b”, CP. En este orden, se ha sostenido que no produce ningún efecto jurídico la convocatoria a prestar declaración indagatoria sin fijación de su fecha ni su debida noticia al imputado (CNCP, Sala IV, causa Nº 8259 “Seligman Miguel”, del 23/2/09), circunstancia esta última que –a mayor abundamiento– también se verifica en el caso del subexamen, siempre que el proveído pasado a fs. 750 sólo fue notificado a la señora fiscal. Con base en ello, si además se pondera que aún no se estableció la fecha de la convocatoria del imputado a prestar declaración indagatoria, pues se la ha sujetado a la firmeza que pudieran cobrar las decisiones adoptadas en los incidentes de nulidad y prescripción de la acción penal que promoviera (fs. 768, apartado II), dable es coincidir en que al presente ha transcurrido el máximo de la pena fijada para el delito que se le atribuye, esto es, el de defraudación por administración fraudulenta (arts. 59, inc. 3º 62, inc. 2º y 67, inc. “b”, CP, en función del art. 173, inc. 7º, del mismo cuerpo de normas). En consecuencia, voto por revocar el auto extendido a fs. 37/38 y sobreseer a J. A. F. por prescripción de la acción penal (art. 336, inc. 1º, CPP).

El doctor Juan Esteban Cicciaro dijo:

Discrepo con el voto precedente en tanto estimo que la decisión documentada a fs. 750, por la que se dispuso recibirle declaración indagatoria, entre otros, a J.A.F., surte efecto interruptivo del curso de la acción penal en los términos del artículo 67, inc. “b”, CP. En efecto, la providencia cuestionada traduce una decisión jurisdiccional por la que la señora jueza dio a conocer la existencia de un marco de sospecha que habilitaba la convocatoria del imputado a prestar declaración indagatoria, la que no pudo concretarse en razón de la proximidad de la feria judicial –el proveído data del 29/12/09– y las contingencias derivadas de la contemporánea sustanciación de sendos planteos de prescripción de la acción penal respecto de los imputados en la causa. Análogamente se ha pronunciado el juez Hornos en el caso “Seligman”. (CNCP, Sala IV, causa Nº 8259, del 23/2/09). De tal suerte, en la inteligencia de que el plazo de la prescripción de la acción penal debe evaluarse a partir del 28/4/04, fuerza es concluir en que el llamado a prestar declaración indagatoria obrante a fs. 750, como exteriorización del poder punitivo estatal, hubo de interrumpir el curso de dicho término en función de la pena máxima prevista para el delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173, inc. 7º, CP). Así voto por homologar la resolución traída a escrutinio, con costas (art. 531, CPP).

El doctor Rodolfo Pociello Argerich adhiere al voto emitido por el Dr. Cicciaro.

En mérito del acuerdo que antecede, esta Sala del Tribunal

RESUELVE: Confirmar con costas la decisión extendida a fs. 37/38 de este incidente, en cuanto fuera materia de recurso.

Mauro A. Divito – Juan Esteban Cicciaro – Rodolfo Pociello Argerich ■

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