La nueva ley que prohíbe el trabajo infantil y eleva de 14 a 16 años la edad mínima de admisión en empleos -y que rige a partir de hoy- presenta, para los asesores letrados laborales de Córdoba, una “laguna “ respecto de la figura de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Público. Esta defensa, que ejercen los asesores letrados, significa que debe ser coordinada con el representante del menor como una doble protección.
El asesor letrado laboral de Capital, José Luis Rugani, quien el año pasado atendió 111 representaciones promiscuas, fundamentalmente de adolescentes de entre 16 y 18 años, advirtió que la nueva norma (Nº 26390) modifica el artículo 33 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que expresaba que los menores, desde los 14 años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios, con la intervención promiscua del Ministerio Público.
En cambio, la ley que rige a partir de hoy quitó la parte que estipulaba dicha representación. Ahora la norma dice que desde los 16 “están facultados para estar en juicio laboral (…) y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la ley 26061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes”. Ese artículo sólo habla de la asistencia de un abogado, preferentemente especializado en niñez, que, si la persona no lo tiene, el Estado le proveerá.
“La nueva ley quitó lo que decía ‘con la representación promiscua’, entonces acá hay una laguna. Creo que lo tendrían que haber incluido porque se van a suscitar, por lo menos, dos interpretaciones: una literal, que diga que no habiendo específicamente incluido la necesidad de la representación promiscua, no hará falta, y otra que va a decir que, si bien es cierto que no lo dice, la ley 26061 (de Protección del niño y adolescente) tampoco habla de representación promiscua”, advirtió.
Mirar el Código Civil
Según el funcionario, el Código Civil tiene normas específicas referidas a que toda participación de un menor en juicio tiene que estar asistida por el representante promiscuo.
“Significa que, de acuerdo con esta ley, entre los 16 y los 18 es necesaria la representación promiscua por omisión, porque no está especialmente contemplado. Era más fácil antes, cuando lo decía específicamente; ahora no lo dice y habrá que ver cómo se interpreta”.
Los asesores letrados del Trabajo del fuero local ya tienen un criterio formado para actuar ante este bache. “La posición es aplicar el artículo 59 del Código Civil, que dice que además de los representantes necesarios, los incapaces (N. de R. que incluye a menores de 21 años), son promíscuamente representados por el ministerio de menores. El debate va a estar en si la ley general modifica la particular que es la LCT, que ahora no dice que tengan que ser representados por el representante promiscuo”.
Para ejemplificar, Rugani afirmó: “Si a un menor de 15 años, ahora, y de 16, en el 2010, lo despiden e inicia un juicio, al comenzar la demanda tienen que darle participación