Los jueces destacaron que debía hacerse una valoración de oportunidad y conveniencia para velar por los intereses de los consumidores. La cadena Compumundo aplicaba tasas de interés que superaban lo permitido
En línea con el dictamen de la Fiscalía Civil y Comercial N°1, a cargo de Mónica Mauri -que receptó los argumentos del informe elaborado por el Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores que encabeza la fiscal general Gabriela Boquín- el Juzgado Nacional en Civil y Comercial N°11 desestimó la homologación de un acuerdo presentado por la empresa Compumundo SA.
La Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACyMA) demandó a la firma en defensa de aquellos consumidores que efectuaron compras en los locales de la empresa y abonaron con tarjetas de crédito en cuotas con interés, entre el 5 de mayo de 2011 y el 14 de septiembre de 2014.
En su presentación, señaló que la empresa no cumplía con los recaudos de informar la tasa de interés efectiva, el costo financiero total y los términos y condiciones del financiamiento otorgado en este tipo de operaciones, tal como establece el artículo 36 de la Ley 24240 de Protección y Defensa de los Consumidores. Además, la asociación civil denunció que la cadena de locales de venta de equipos tecnológicos aplicaría tasas de interés más elevadas a las que suele abonar como costo financiero cuando descuenta los cupones de tarjeta de crédito con las empresas emisoras de los plásticos y/o entidades bancarias.
En virtud de ello, ACyMA requirió que Compumundo informe los recaudos dispuestos por la ley, reajuste la tasa cobrada y restituya las sumas cobradas indebidamente y se le apliquen daños punitivos, entre otras cuestiones.
Por su parte, la empresa rechazó la demanda y, posteriormente, solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio con ACyMA que incluía el compromiso a informar a sus clientes que pagasen con tarjeta de crédito en cuotas con interés los recaudos dispuestos por ley y otorgarles la suma de $58, además de estipular las condiciones del reintegro y la publicidad.
A su turno, la fiscal Mónica Mauri solicitó la asistencia del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores, que efectuó una serie de observaciones. Entre ellas, que el monto fijado que se le reconocería a los clientes que compraron con fecha anterior a la interposición de la demanda no se corresponde con ninguna constancia de la causa. Que tampoco estaba probado que la empresa hubiera empezado a cumplir con su deber informativo respecto de clientes que efectuaron operaciones luego de comenzado el proceso. Y finalmente que los elementos aportados impedían conocer el universo de sujetos comprendidos en la acción. En virtud de tal informe, la representante del Ministerio Público Fiscal opinó que no se podía homologar el acuerdo.
Después de la celebración de una audiencia en la que la firma demandada se comprometió a responder a las objeciones formuladas por el MPF, finalmente ACyMA consideró que el acuerdo resultaba razonable. Sin embargo, la fiscalía opinó nuevamente contra la homologación.
Oportunidad y conveniencia
Al resolver la cuestión, el titular del Juzgado Nacional en Civil y Comercial N°11, Fernando Saravia, señaló: “Tratándose de una acción colectiva, el juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deben hacer una valoración de oportunidad y conveniencia ya que la ley les impone velar por una adecuada protección de los intereses de los consumidores”. Por ello consideró que no cabía homologar el acuerdo ya que en caso de admitirlo la actora declinaría “tácitamente” la pretensión principal de autos al celebrar el acuerdo. Agregó además que para lograr la homologación, en pos de una debida defensa de los intereses de los consumidores, era necesario que las partes justificaran “fundadamente” tal proceder. Circunstancia que no ocurrió.
En tal sentido, el juez consideró que la respuesta no subsanaba la observación relativa a la bonificación convenida en el acuerdo, habida cuenta que en la medida en que existiesen dudas acerca de la aplicación del dispositivo “no impediría exteriorizar los razonamientos y cálculos” efectuados para arribar a la suma a bonificarse; lo que no aconteció. Además, se agregó que tal suma no guardaría proporción respecto a las compras realizadas con tarjeta de crédito en cuotas y con intereses por los clientes de la firma, en tanto, dicho monto sería abonado a cada uno de éstos sin importar el monto total de la operación correspondiente a cada consumidor.