Dos personas sancionadas por el Banco Central de la República Argentina plantearon una cautelar para suspender esa instancia, sosteniendo que la decisión no estaba firme. El tribunal respondió que el pedido no encuadra en las previsiones de la nueva ley que rige en la materia.
En los autos “Grunhaut, Luis Enrique y Otros c/ BCRA Resol 372/2011” la Sala V de la Cámara en lo Contencioso-administrativo desestimó un pedido de medida cautelar autónoma a fin de que se evite que la autoridad monetaria inicie la ejecución de una multa.
La sanción, que había sido impuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en uso de su poder de policía respecto de las entidades financieras, por lo que dos de las personas multadas solicitaron judicialmente que no se concretara la ejecución bajo el argumento de que el castigo no se encontraba firme por estar en trámite de apelación, en los términos de la Ley de Entidades Financieras.
Requisito
La mencionada Sala V consideró que no se daba el requisito de verosimilitud del derecho y, con la integración de los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, recordó que anteriormente había actuado en el expediente. En aquella ocasión, el tribunal había confirmado la procedencia de las multas, pero había dejado sin efecto el monto de la sanción y devolvió las actuaciones al BCRA para fundamentar el grado de las multas. El BCRA dictó una nueva resolución en la que confirmó los montos, pero les dio mayor fundamentación; esta última fue la apelada por los actores.
Los magistrados recordaron que la nueva Ley de Medidas Cautelares 26854, detalla que “la suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”.
Argumentos
Para los magistrados, “no se advierten –en este estado del proceso– razones suficientes que permitan acreditar la verosimilitud en el derecho invocado por los recurrentes”, dado que se “confirmó la multa que en lo principal que decidía, y ordenó devolver las actuaciones al organismo de superintendencia a fin de fundara debidamente la graduación de las multas impuestas”, y que dicho requerimiento “fue cumplido a través de la Resolución Nº 229/2014 dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, en la cual se indicaron los parámetros tenidos en cuenta para graduar las multas”.
En consecuencia, “habiendo quedado firme la sentencia de fojas 698/709 –en la cual se consideró que las infracciones habían sido debidamente acreditadas–, la cuestión relativa a la graduación de las multas aparece prima facie con fundamentos suficientes en la resolución ahora cuestionada”, se resolvió.