Rige en todas las rutas nacionales la nueva normativa que establece que el límite permitido de alcohol en sangre para conducir es cero
Ley 27714
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 por el siguiente:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27714
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.162 del 3 de mayo de 2023.