En su discurso frente a la Legislatura, el gobernador De la Sota anticipó detalles del proyecto que busca un equilibrio entre dos reclamos sociales: uno a favor de la prevención de delitos y otro centrado en las garantías individuales. Por Claudio Guiñazú y Horacio Etchichury.
En su discurso del sábado ante la Legislatura, José Manuel de la Sota anunció un proyecto para modificar el Código de Faltas. Junto a medidas destinadas a la Policía, la propuesta se presenta como parte de un esfuerzo por atender a “la urgencia de vivir seguros”. Las siete Marchas de la Gorra y la persistente labor de organizaciones políticas y sociales parecen haber influido en la agenda pública.
Aquí analizaremos el anuncio formulado, sin perjuicio de que el futuro proyecto tenga más elementos. El Gobernador anticipó dos cambios. El primero consiste en quitar a los comisarios la facultad de juzgar contravenciones y aplicar penas. Esa atribución pasaría a los fiscales de Instrucción (que en Córdoba forman parte del Poder Judicial).
La segunda reforma se centra en el merodeo. Para aplicar esta figura será necesaria ahora una denuncia previa de persona identificable (sostenemos que sus datos se deberán resguardar para protegerla de eventuales represalias). Según el Gobernador, así se “elimina la actuación de oficio, y por ende la arbitrariedad”. Esto es un reconocimiento valorable de lo que las organizaciones sociales denuncian desde hace años. La pena de arresto, en el caso del merodeo, sólo se aplicará como última opción, luego del trabajo comunitario y la multa. El mandatario afirma que esta modificación intenta dar “una salida equilibrada frente a dos reclamos sociales”, uno a favor de la prevención de delitos y otro centrado en las garantías individuales.
No es un vaso medio lleno
El Código de Faltas debe cumplir con la Constitución. Esa es la obligación del Estado cordobés y de sus gobiernos. Lamentablemente, los cambios anunciados el sábado siguen vulnerando principios y derechos constitucionales. No es un vaso medio lleno: nos ofrecen, apenas, otro vaso vacío.
En primer lugar, los fiscales de Instrucción no son jueces. No pueden juzgar ni aplicar penas (especialmente, las privativas de libertad); sólo pueden ordenar medidas de coerción personal durante el proceso, bajo estrictos requisitos, y sujetas a la revisión eventual de los jueces de Control. La Constitución cordobesa (art. 172) enumera taxativamente las atribuciones del Ministerio Público: no se incluye entre ellas la función judicial. Ella está confiada “exclusivamente” al Tribunal Superior y cortes inferiores (arts. 152 y 153).
La Legislatura no puede alterar el reparto de competencias fijado en la Constitución provincial; no se admiten tampoco delegaciones de un Poder en otro (art. 13). Sólo los tribunales pueden condenar (art. 18 de la Constitución Nacional). El actual Código incluye (Libro III, Título II) un sistema de juzgados de faltas que nunca se implementó: simplemente hay que darle vida. El requisito de denuncia previa ya existe para otras cuatro figuras (art. 38 del Código). Su ampliación al merodeo no eliminará la arbitrariedad. Quedan en el Código otros artículos igualmente aptos para aplicaciones abusivas: la omisión de identificarse (art. 79), la mendicidad (art. 47), la prostitución molesta o escandalosa (art. 45), el consumo de alcohol en la vía pública (art. 61), o el escándalo público (art. 52). Todas prevén pena de arresto. Estas figuras, tal como están redactadas, violan el art. 19 de la Constitución nacional: se castigan conductas mal definidas y que -en principio- no dañan a terceros.
El anuncio del Gobernador sigue sin garantizar un abogado defensor para la persona detenida, que en el Código vigente debe prestar declaración ante la polícía. Según el art. 15, “la asistencia letrada del presunto contraventor no será necesaria en ninguna etapa del proceso”. Esta cláusula viola el derecho de defensa, consagrado en el art. 18 de la Constitución nacional y en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que tiene igual jerarquía. La presencia de un abogado defensor desde el momento de la detención sí contribuirá a evitar la aplicación abusiva del Código. Por violaciones similares a las garantías procesales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Código de Faltas tucumano (sentencia del 5 de octubre de 2010, en Fallos, 333:1891).
Otra crucial fuente de arbitrariedad se mantiene: la “detención preventiva” (art. 123 del Código), que habilita a la Policía a llevar personas y mantenerlas privadas de la libertad por un plazo que se cuenta en días. Todo ello sin garantía de abogado defensor. Esta facultad para detener sin orden judicial ni control letrado puede dar lugar a abusos. De nada sirve la intervención posterior de un tribunal o la creación de penas alternativas al arresto. Es más: seguramente la mayoría de las detenciones preventivas ni siquiera llegan a juzgarse. Cada año se detiene a miles de cordobeses por faltas, pero -por ejemplo- en todo 2011 sólo 10 (diez) condenas fueron confirmadas por la Justicia (Día a Día, 26/8/2012).
Afortunadamente, se trata sólo de un anuncio del Gobernador. No es aceptable una violación “equilibrada” de los derechos. No es lícito un trueque entre seguridad y libertad. La Legislatura debe negar su aprobación si el proyecto enviado resulta inconstitucional.
De la Sota recordó acertadamente en su discurso que el Código fue sancionado en 1994 bajo un gobierno radical. Agregamos que todos (salvo uno) de los bloques legislativos de entonces apoyaron la iniciativa. Veinte años después, nuestra dirigencia puede tomar un camino distinto. Tiene la oportunidad de hacer que Córdoba cumpla la Constitución. No hay que dejarla pasar.
*Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNC).