La Cámara Federal de Bahía Blanca, integrada por Pablo Candisano Mera y Leandro Picado, resolvió hacer parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia, que había aprobado una liquidación laboral por un monto corregido de $4.049.131, correspondiente a las prestaciones de cuidadores domiciliarios entre diciembre de 2023 y julio de 2024. El tribunal ordenó practicar una nueva liquidación, conforme a los parámetros detallados en la sentencia.
La parte actora cuestionó la corrección de la liquidación realizada por la jueza de primera instancia, argumentando que la falta de objeción por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) equivalía a una aceptación tácita. Sin embargo, el juez Candisano Mera sostuvo que la ausencia de oposición no obliga a aprobar la liquidación de manera automática, ya que esta debe ajustarse a las pautas dispuestas en la sentencia previa. En ese sentido, destacó que la jueza actuó dentro de sus facultades jurisdiccionales al revisar y corregir el monto.
Inclusión
Asimismo, la actora reclamó la inclusión de conceptos adicionales, como aportes y contribuciones de la seguridad social, argumentando que los topes arancelarios establecidos deberían incluirlos. Sin embargo, el tribunal rechazó este planteo, señalando que los topes arancelarios se aplican exclusivamente en el ámbito monetario, sin imponer un régimen específico de contratación ni obligar a la adopción de condiciones laborales propias de una relación de dependencia.
En su análisis, Candisano Mera subrayó que la normativa y la jurisprudencia aplicables (incluyendo el precedente de la Corte Suprema en “P., V. E. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación”) permiten la fijación de límites económicos a las prestaciones asistenciales, sin que ello implique la asunción de todos los gastos asociados a un contrato laboral.
El tribunal también revisó la forma de calcular las horas trabajadas por las cuidadoras. La sentencia de primera instancia había considerado el valor mensual correspondiente a la cuarta categoría de empleados domésticos con retiro, fijado por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, como parámetro para la liquidación.
Aclaración
Se aclaró que, dado que las cuidadoras prestaron servicios por más de 24 horas semanales, debía aplicarse la modalidad mensual, multiplicando el “valor hora mensual” por las horas efectivamente trabajadas. Además, recordó que la suma total de estas liquidaciones no podía exceder el monto previsto en el Nomenclador del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, correspondiente a la categoría “Hogar Permanente Categoría A”, con un 35% adicional en concepto de dependencia.
De esta manera, la Cámara revocó parcialmente la resolución y ordenó a la parte actora presentar una nueva liquidación ajustada a los criterios establecidos.
Con esta decisión, en la causa “G., J. F. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Ley de Discapacidad”, el tribunal garantizó el cumplimiento de las pautas económicas fijadas en la sentencia y, al mismo tiempo, protegió los derechos del afiliado en el acceso a las prestaciones de salud, ajustando los montos de acuerdo con los límites previstos en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.