Por Ana Belén Tamiozzo (*)
Retrocediendo un par de meses hacia atrás, recibía una cédula electrónica que me notificaba la asignación por sorteo de una nueva causa en el Centro Judicial de Mediación de Córdoba (CJMC). Ese día tuve mi primer contacto con la sigla “MAD”, la cual sintetiza “Mediación a Distancia”. Tenía nociones teóricas respecto de las mediaciones a distancia, pero nunca la oportunidad de participar en una: había llegado el momento.
Una pregunta que podría surgirnos ante la presencia de una MAD podría ser, ¿por qué “a distancia” y no “bajo modalidad virtual” ?, como solemos leer en algunas solicitudes de mediación y en los decretos que las proveen.
Primero, resulta esencial responder ¿qué es una mediación a distancia?
La mediación a distancia puede ser entendida como una posibilidad de acercamiento entre las distintas partes involucradas en un conflicto en aquellos casos en que la persona a convocar tiene domicilio a más de 150 km del domicilio del/la requirente o bien, se encuentra o pertenece a otra localidad y/o provincia.
Reglamentar esta opción excepcional tuvo su origen en reconocer y abordar las distintas problemáticas sociales y económicas que afrontan día a día las personas, muchas veces obligadas a migrar en busca de mejores oportunidades laborales o bien, trasladados de un lugar a otro como condición sine qua non de su empleo. En este sentido, la experiencia demostraba que muchas audiencias no se realizaban y fracasaban por incomparecencia de la parte convocada debido a la lejanía.
Así, la mediación a distancia surge como respuesta a esta necesidad brindando la posibilidad de avanzar con el tratamiento de estas causas, permitiendo tomar las audiencias necesarias, en un espacio de encuentro con aquella parte que se halla lejos, a fin de que pueda participar y ser protagonista, junto con quien solicita el procedimiento.
En este sentido, resulta necesario también, identificar a la mediación a distancia dentro de la normativa vigente; el art. 20 de la Ley 10.543/18 refiere y regula a la “mediación electrónica” en los siguientes términos, a saber: “El proceso de mediación puede realizarse por medio de tecnologías de la información y comunicación cuando alguna de las partes manifieste su imposibilidad material de concurrir por razones de salud, distancia u otro motivo debidamente justificado, siempre que la sede del Centro Judicial de Mediación interviniente tenga a su alcance los medios tecnológicos necesarios. El sistema de comunicación utilizado debe respetar los principios y garantías del proceso de mediación”.
Dicho esto, ¿Por qué una MAD y no una mediación bajo modalidad virtual?
Debemos tener en cuenta que, encontrándose involucradas dos jurisdicciones distintas, pueden intervenir dos Centros Judiciales diferentes. En este sentido y a fin de facilitar la tramitación de las causas, evitando contradicciones y que se generen mayores dilaciones, los Centros se brindan asistencia mutua, interviniendo de manera colaborativa en estas causas.
Se trata de una alternativa para casos especiales y específicos que requiere de una fuerte coordinación entre todos los participantes del proceso, como ser: los centros de mediación, sus empleados y funcionarios, los mediadores intervinientes, los abogados que brindan la asistencia jurídica necesaria y por supuesto, los verdaderos protagonistas del espacio: las partes.
Todos ellos de manera activa y colaborativa construyen estos espacios, haciendo uso de los distintos medios de comunicación y nuevas tecnologías para poder llevar adelante el proceso y así, tender un nuevo puente de diálogo entre las partes, en miras a un posible acuerdo.
Retomando la primera narrativa y, por supuesto guardando la confidencialidad, comentaré simplemente mi experiencia laboral al transitar esta MAD y la riqueza que me dejó: Una plena convicción de que, sin importar el espacio y las distintas formas de trabajo que podamos abordar, todos y cada uno de quienes creemos en la mediación estamos remando juntos en esta barca que promueve y trabaja por la cultura de la paz.
En este caso en particular, tras dos audiencias con una extensión de dos horas de trabajo cada una y avanzando en equipo mediadoras del CJMC y del Centro Judicial de Misiones (CeJuMe), pudo arribarse a un acuerdo.
Acuerdo que no solamente implicó un norte y una guía de apoyo para las partes involucradas, sino que permitió al equipo de mediadoras profundizar y ampliar la “caja de herramientas” de la cual siempre hablamos los mediadores. Esta MAD nos brindó la posibilidad de conocer nuevas plataformas digitales de trabajo, compartir y reflexionar sobre las distintas formas de ratificación que permite y requiere la virtualidad, conocer el paso a paso y las formalidades o “costumbres” propias de cada Centro de Mediación, abrirnos a la conciencia respecto de las distintas leyes de mediación que existen a lo largo de nuestro País y la riqueza de poder conocerlas, compararlas y trabajar en pos de mejoras.
Concluyendo, este equipo de mediación pudo trabajar compartiendo experiencias, aunando criterios y, sobre todo: recibiendo, escuchando y acompañando a las partes en un diálogo respetuoso hasta llegar a buen puerto, siendo esta MAD un eficiente puente hacia el acuerdo.
(*) Abogada, mediadora