Según el principio de Legalidad Tributaria, la modificación o derogación de las alícuotas debe ser aprobada por el Congreso. Se analiza una acción judicial contra el decreto de Mauricio Macri.
A mediados de febrero, el Poder Ejecutivo Nacional eliminó, mediante el decreto 349/2016, lo que se conoce como las «retenciones» a las exportaciones mineras, completando el proceso iniciado el 21 de diciembre del año pasado con la exención de las de oro y plata.
La decisión fue fundamentada en el artículo 755 de la ley N° 22415 que aprobó el Código Aduanero; normativa que fue sancionada y promulgada en el año 1981 por el entonces presidente de facto Jorge Rafael Videla.
Conocida la novedad, fueron muchos los actores políticos y sociales que salieron a rechazar la medida adoptada. Entre ellos la dirigente de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, una de las principales aliadas políticas de Mauricio Macri.
Mediante un comunicado, fue la Asociación por la Justicia Ambiental la que alertó sobre la inconstitucionalidad del decreto presidencial y dejó de esa manera abierto el debate.
Félix Cariboli, integrante de esa organización, dialogó con Comercio y Justicia y brindó detalles sobre la postura asumida por Justicia Ambiental.
– ¿Qué análisis hace Justicia Ambiental del reciente decreto firmado por el presidente Macri respecto de la quita de retenciones a la actividad minera?
-Hay dos cuestiones con respecto a la minería: uno es el impacto socioambiental que esta actividad genera; y otro, que es el que hemos planteado nosotros, es que la quita de retenciones no es una facultad del Poder Ejecutivo sino que es incumbencia del Poder Legistativo. Cuando fue el famoso conflicto del anterior gobierno kirchnerista y el campo por el tema de la resolución 125, uno de los argumentos que se planteaba era, justamente, que esto no era competencia del Ejecutivo. En ese mismo sentido, nosotros planteamos que la quita de las retenciones a la actividad minera, al ser un decreto común y no un decreto de necesidad y urgencia, es un tema que debe ser tratado en el Congreso Nacional y es inconstitucional.
– ¿Bajo qué argumentos el Ejecutivo firma entonces un decreto de estas características?
– Lo que hace el Ejecutivo es tomar como antecedente el año 1981 -recordemos que en ese momento no teníamos un gobierno democrático sino uno de facto-, ahí se creó una ley que daba esas incumbencias al Ejecutivo. Sin embargo, todos sabemos que, en materia de jerarquía normativa, ninguna ley puede estar por encima de la Constitución y, en ese sentido, ésta es clara: el único que puede regular en materia impositiva es el Congreso.
– ¿Creen que este planteo que han incorporado a la agenda pública puede servir para que el Presidente dé marcha atrás en la decisión adoptada?
– Nuestra intención es insertar esto en la agenda pública y que sea tomado por los representantes de las cámaras Alta y Baja; esa es nuestra intención y que se dé la discusión como se dio con la 125. Si esto no sucede, seguramente haremos algún tipo de presentación judicial, pero obviamente la vemos difícil y sabemos que este tipo de recursos es complicado que prospere si no hay un apoyo político o una movilización de atrás. Por otro lado, si bien en este momento estamos hablando de las retenciones para la actividad minera, sobre todo de la minería a cielo abierto, el tema es mucho más complejo y debe permitir una discusión más profunda y más rica que debe dar en el Congreso. Nosotros no queremos debatir sólo retenciones sí o retenciones no sino un debate entero sobre la minería. Consideramos que discutiendo las retenciones también vamos a poder debatir sobre las consecuencias socioambientales de la actividad, que son mucho más graves que la violación de la Constitución.
– ¿Qué repercusión tuvo entre los representantes del Congreso este planteo que están haciendo?
– Hemos recibido algunas consultas de los asesores del Senado y nosotros esperamos que se abra el debate. Cuando se retiraron las retenciones se expresaron muchos diputados: se expresó Carrió, Macri, (Margarita) Stolbizer, Nicolás del Caño. Entiendo que todavía no tenían esta información; con este dato nuevo me parece que la discusión cambió un poco.
– ¿Qué tipo de planteo judicial podrían hacer si el decreto sigue vigente?
– Estamos estudiándolo, generalmente lo que se plantea en este tipo de casos es un recurso de amparo o de inconstitucionalidad, es algo que estamos evaluando pero no es nuestra intención llegar a ese ámbito sino poner el tema en la agenda pública.