El proyecto aprobado en Diputados obtuvo una minoría de firmas a favor. El 14 se debatirá en la Cámara Alta junto a una propuesta de unión civil
La Comisión de Legislación General del Senado finalizó a las 15.30 la reunión para dictaminar el proyecto de ley que autoriza el matrimonio homosexual y los que autorizan la denominada unión sexual o unión civil entre personas del mismo sexo.
El dictamen que rechaza el casamiento entre personas del mismo sexo obtuvo la mayor cantidad de firmas de los integrantes de la comsión, según se informó oficialmente.
De acuerdo con la información, la norma en contra obtuvo nueve firmas pertenecientes a: Liliana Negre de Alonso y Sonia Escudero; Sergio Bermejo y Adriana Bortolozzi; María José Bongiorno; Mario Cimadevilla, Ramón Mestre, José Cano y José María Roldán.
Mientras, el proyecto impulsado por el oficialismo, recibió seis adhesiones.
Según informó Télam, quienes firmaron en contra del proyecto que modifica el Código Civil para autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo también respaldaron una iniciativa sobre unión civil que, al contrario del expediente impulsado por el oficialismo, no permite la adopción de menores por parejas homosexuales.
Por lo tanto, y tal como se definió en acuerdo de todos los bloques, las dos iniciativas serán debatidas en el pleno del cuerpo el próximo miércoles 14 de julio.
Los proyectos
El proyecto de Ley que habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo impulsado por el oficialismo busca modificar el Código Civil de la Nación para reemplazar la definición de hombre y mujer como actores del casamiento por el de “contrayentes”.
Ese proyecto incluye la posibilidad de que quienes conforman el matrimonio tienen los mismos derechos que una pareja heterosexual, incluyendo la posibilidad de adoptar o tener hijos mediante fertilización in vitro, donación de óvulos, de esperma o de embriones.
En tanto, el proyecto de unión civil presentado por la oposición contempla el “compromiso” ante autoridad competente de “hacer vida en común y de respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado con independencia de su orientación sexual e identidad de género”.
No obstante, el artículo 17 de la norma impide tanto la adopción como la fecundación in Vitro al remarcar que “las alteraciones o modificaciones introducidas por la presente ley no implican admisibilidad legal de la adopción, ni implican admitir los procesos de fecundación in vitro respecto de parejas de personas del mismo sexo, en cualquiera de sus modalidades”.
Asimismo, el proyecto también establece la posibilidad de preparar contratos prenupciales, así como una división de ganancias, en la disolución de la unión, de común acuerdo.