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Grises en la ley de moratoria y blanqueo

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La reciente implementación de la ley de moratoria y blanqueo ya ha generado múltiples interpretaciones y el análisis de puntos controvertidos. Con el fin de ahondar en la nueva norma, el tributarista Diuvigildo Yedro fue uno de los disertantes de la jornada “Moratoria impositiva, regularización de empleo y blanqueo de capitales. Ley Nº 26476 – Nuevo régimen”, que tuvo lugar el pasado jueves, organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En ese marco, el contador y miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la entidad dialogó con Comercio y Justicia.

-¿Tiene zonas grises la norma?
-?Sí, tiene contradicciones y defectos de técnica legislativa. Todos estos aspectos negativos no han sido resueltos por el reglamentador (AFIP), que en muchos casos ha contribuido en embarrarlos más.

– ¿En qué puntos?
– Por ejemplo, en el punto de los ejercicios fiscales que están contemplados dentro del título uno -Moratoria-, (cuando se refiere a) si están los ejercicios “vencidos” o “devengados” al 31/12/2007, porque no es lo mismo que entre o no el ejercicio 2007 de una persona física que tiene cierre a esa fecha. Conforme lo dice la ley en el artículo primero del Título 1, habla de ejercicios vencidos y el ejercicio 2007 a esa fecha no ha vencido, vence en mayo.

– Entonces, en los hechos, ¿Cómo se aplica?
– Cuando el reglamentador trató de aclarar esto, no lo pudo hacer porque el vocablo de la ley, que es la primera fuente de interpretación, fue clara en señalar que se trataba de ejercicio vencido. El reglamentador dijo que estaban contemplados también períodos fiscales, hizo un esfuerzo lingüístico para estirar la letra de la ley, transmitiendo la voluntad del Fisco; en definitiva, de que admiten que “entre” el ejercicio 2007 para los que cierran 31/12 -sean personas físicas o jurídicas-. Ese es un aspecto que no pudo brindar una solución adecuada por lo taxativo de la letra de la ley. Tratándose de que es una ley de amnistía, tiene que tener el mismo grado de precisión y exactitud en sus vocablos que una ley penal. Tiene que desterrar todo aquello que pueda ser interpretado por extensión analógica, porque la analogía en materia penal rige tanto en cuanto a las leyes que tipifican conductas, cuanto a las leyes que vienen a perdonar esos delitos; o sea, las leyes de amnistía.

– Entonces, a futuro, ¿Qué implicancias puede tener este gris en la norma?
– Es grave porque eso traduce en que hay una severa inseguridad jurídica con relación al ejercicio 2007. Más allá de que sea voluntad del Fisco incluirlo en la moratoria (Título 1), más allá de la voluntad del reglamentador, hay que ver qué ocurre ante un conflicto, (donde) luego venga la AFIP dentro de un período que no haya prescripto, le impugne la incorporación de ese ejercicio 2007 en la moratoria y le haga una determinación de oficio que, si supera los 100 mil pesos, lleva denuncia penal tributaria…

– Es decir que podría abrirse una ventana a juicios por este gris.
– Con consecuencias penales y el juez penal va a decir que se fija en la letra de la ley y no en la letra del reglamentador, porque en materia de leyes penales rige el principio de legalidad absoluta y el reglamentador no puede alterar el propósito ni la letra de la ley. Rige la taxatividad, está absolutamente proscripta la analog&iacute

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