Al interpretar que la regla general indica que los juicios laborales son procesados de oficio, por lo cual no caducan por la inacción de las partes, ya que su movimiento depende del juez, salvo la excepción efectuada por la norma procesal respecto a las ejecuciones de sentencias, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la resolución de la jueza a quo que rechazó la perención de instancia planteada por la demandada GT Construcciones SRL en la causa iniciada por la Uocra por aportes y contribuciones.
En contra del pronunciamiento sobre el particular, dictado por la jueza de Conciliación y del Trabajo interviniente, que rechazó el pedido de perención de instancia deducido por la demandada, dicha parte dedujo recurso de apelación.
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