La Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que no existía una denuncia criminal sobre el mismo hecho debatido en su jurisdicción, más allá de la apertura de un sumario
La Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba rechazó un pedido de prejudicialidad penal al advertir un impedimento para la aplicación del Art. 1101 del Código Civil, que regulaba la suspensión del juicio civil en caso de causa penal abierta por el mismo hecho. La decisión de la Cámara se basó en que se requería, para tornar aplicable la preceptiva legal, que existiera acusación formulada por el Ministerio Público, lo que no constaba en autos que hubiera ocurrido.
Luego de que en primera instancia se rechazó su pretensión resarcitoria, la parte actora interpuso recurso de apelación, refiriendo al carácter de orden público de la norma que estipula la presentencialidad penal -artículos 1101 del Código Civil y 1775 del Código Civil y Comercial- y adujo que la jueza a quo había omitido indagar sobre la existencia de una causa penal relativa al mismo hecho que motivó la iniciación de la etapa civil.
Al resolver la controversia traída a su consideración, el tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes consideró que la única “cuestión penal” existente eran las actuaciones sumariales cuyas copias habían sido agregadas en autos recién en esa instancia, añadiendo: “Respecto a las actuaciones referidas, se observa que en las mismas no ha intervenido el fiscal competente, por lo que no estaríamos frente al supuesto de acción criminal que haya precedido a la acción civil tal como disponía el Art. 1101 del Cód. Civil”.
Así, el tribunal de alzada infirió que para que se configurara el presupuesto de hecho previsto por la norma era indispensable que la acción penal haya sido promovida por cualquiera de los varios procedimientos previstos por las leyes procesales (querella, requisitoria fiscal, instrucción de oficio en los pocos códigos que aún la mantienen), no siendo suficiente la mera posibilidad jurídica de intentar dicha acción.
En consecuencia, en el fallo se sostuvo: “La denuncia citada no basta para tornar aplicable la preceptiva legal”, agregando que para que ello ocurriera era menester que existiese acusación formulada por el Ministerio Público, lo que no constaba en autos que hubiera ocurrido.
Asimismo, los jueces interpretaron que tampoco impugnó el decreto de autos para resolver, el cual quedó firme. Al respecto se destacó: “Si el actor consideraba que había una causa que impedía el dictado de la resolución tenía hasta el llamamiento de autos para arbitrar los medios procesales pertinentes a los fines de evitar que el juez a quo se pronunciara y no esperar hasta segunda instancia una vez que el resultado de la sentencia le fue adverso”.