¿Cómo establecer limitaciones claras y evidentes de que ciertos actos son realizaciones aceptables o no aceptables?
En los últimos años, tal como hemos podido advertir por reformas legislativas recientes, y antes por las diversas referencias que en sentido implícito se efectuaban, se desarrolló un modo de buscar algún criterio de unidad en la diversidad de los juicios que se vinculan con cuestiones que se corresponden al razonamiento práctico, entre las que se relacionan con ámbitos a los que hemos hecho referencia sistemática en estas aportaciones: la función judicial, la ética judicial y la bioética.
Tales cuestiones no tienen, para la innumerable cantidad de supuestos que abarcan, componentes que estén delimitados en manera clara y evidente de que son realizaciones aceptables/razonables o no aceptables/no razonables. Es muy frecuente que diversos tipos de comportamientos morales de los jueces puedan ser comprendidos por algunos ciudadanos como aptos y éticos, mientras que otros -quizás con una vara más elevada de juzgamiento- los consideren contrarios a ella.
Ante una foto en las redes sociales de un alto magistrado de la Nación acompañado de dos atractivas mujeres en un entorno familiar, puede que algunos juzguen que nada tiene de irregular y otros, por el contrario, pueden destacar que, siendo lo retratado en la foto obtenido en modo deliberado para ilustrar dicho instante, es que se debieron tomar más recaudos de contexto, por aquello del ser y del parecer. Lo mismo puede acontecer cuando se trata de determinar en ciertas ocasiones la competencia bioética que pueda tener una persona para tomar decisiones que comprometen su misma vida personal, atento a encontrarse en un complejo estado emocional -generado por su mismo contexto de aflicción sanitaria-; lo cual impide prima facie hacer una adecuada reflexión acerca de la viabilidad emocional para la mencionada toma de decisión.
Sobre ambos casos hay que decir que no está negada la posibilidad de que los magistrados se fotografíen ad hoc con hermosas mujeres o que las personas en estados emocionales y psicológicos afectados por razones vitales no puedan tomar decisiones trascendentales. Ambas cosas son posibles pero el juicio aprobatorio o desaprobatorio que de ellas se habrá de realizar quedará abierto a una generosa paleta de grises: ya no, blanco o negro.
Dicha paleta de grises, para que no sea sólo criterio cromático del que mira, ha sido dotada de un cierto artefacto visual que permite tener algunos elementos mayores de análisis y conformación del juicio respecto a ello. El valioso artefacto visual será el ”juicio del observador razonable”.
Los supuestos fácticos podrían ser ampliados a muchos más campos, aunque en particular nos interesa indicar el relativo al ámbito de lo jurídico-judicial en concreto a la vista que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en su art. 3 impone que los asuntos sometidos a la decisión judicial deben ser resueltos mediante una “decisión razonablemente fundada” y, con ello, hace del juicio de razonabilidad una pieza central en todo el entramado de la macro decisión judicial. El “observador razonable” en disciplinas como la jurídica contará con algunos elementos que permitan efectuar un mayor ajuste al artefacto epistemológico con que cuenta para su juicio, puesto que no es lo mismo dar una aprobación o no-aprobación a la foto de un magistrado con hermosas mujeres que aprobar o no-aprobar un tratamiento experimental para una persona que padece de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Precisamente siendo la cuestión “razonable” y no “racional”, parece advertirse que los criterios para su connotación no son aquellos que resultan propios del espacio demostrativo y necesario sino que se vinculan en mejor medida con ponderaciones que puedan ser sustentadas argumentativamente y no con reglas que puedan ser demostradas de modo veritativo.
Dichas cuestiones de estirpe en lo razonable entonces quedan atrapadas detrás de lo que años atrás se había unificado bajo el amplio concepto del “logos de lo humano o la lógica de lo razonable”.
Esta temática, además, estaba en la perspectiva de todo un giro profundo en la filosofía del derecho atento a la recuperación de la retórica y la tópica aristotélica y de la oratoria romana, como fueron los avanzados estudios que a partir de la década del 60 habrían de llevarse adelante. Así se fue consolidando el desarrollo de que, frente a las cuestiones dinámicas y a veces muy opinativas y para las que los criterios científicos no resultaban adecuados como mensura pero tampoco por ello, había que dejarlas libradas a la individual subjetividad de quien las juzgaba. Es que la existencia de un “cierto estándar opinativo o de juicio” que pudiera servir como un patrón de medida para dichas cuestiones prácticas, sin duda resultaba un elemento de cooperación de inestimable viabilidad para bioeticistas, eticistas y juristas.
Naturalmente que no se trata de una cuestión novedosa la de los gustos diversos de las personas por las mismas cosas. Ya se había referido a ello con toda prolijidad David Hume en un pequeño ensayo, al apuntar: “El proverbio ha determinado correctamente que es en vano discutir acerca de los gustos. Es muy natural, y hasta necesario en cierta medida, extender este axioma al gusto mental en la misma medida que al corporal. Y así el sentido común, que con frecuencia está en desacuerdo con la filosofía, en especial con el escepticismo, está de acuerdo, al menos en una caso, en afirmar esta decisión” (Del criterio del gusto, en Four Dissertations, 1757).
Dicho estándar, para poder ser comprensivo de múltiples sujetos, debía tener escalas no milimétricas sino generosas, para con ello tratar de admitir el gusto del auditorio (juicio aprobatorio de algo) o el no-gusto (juicio desaprobatorio), a un colectivo importante de individuos en cada una de esas secciones. Pues detrás del juicio aprobatorio habrá una natural variedad de posiciones que van desde aquellos a quienes les gusta en exceso a los que tienen un gusto de baja intensidad en dicha cuestión. En el espacio del no-gusto –o juicio desaprobatorio- estará involucrado un arco también notable de individuos, desde quienes tienen un rechazo absoluto a otros a quienes moderadamente les resulta desagradable o desaprobatoria la cuestión.
No se nos escapa que existe en nuestro parecer, desde la mirada del “observador razonable”, una serie de hechos o supuestos fácticos en los cuales no resulta del todo sencillo tener siquiera una aportación de criterio mediante un juicio estándar aprobatorio/desaprobatorio acerca de una determinada cuestión que naturalmente se vincula con un juicio del razonamiento práctico en general.
Nos referimos a aquellas cuestiones que podríamos indicar que quedan atrapadas en la intersección entre lo que es “moderadamente desagradable” y propicia un “gusto de baja intensidad”.
Justamente consideramos que cuando una determinada situación, acto, acontecimiento y/o conducta se ubica en dicha intersección y por lo tanto a priori en ninguna de ellas -ni aprobatorio ni desaprobatorio- ha dejado ya de depender del juicio posible que se puede brindar desde el criterio del observador razonable.
Decimos que escapa a la perspectiva de éste porque las connotaciones que posibilita en el observador no son sólo las propiciadas desde el logos de lo razonable y, por lo tanto, nutridas y espigadas de una gran forma con reflexiones y argumentaciones con un fuerte anclaje en el mismo sentido común y de lo que ordinariamente le ocurre a la gente corriente. Quien no necesita tener más erudición que la perspicacia de poder ser un lector comprensivo de diarios y dejarse llevar por argumentaciones razonables en pos de una determinada definición.
Ello sin perjuicio de que para ciertas operaciones del observador razonable se pueden utilizar algunos otros instrumentos que propicien alguna cierta objetividad. Por ejemplo, si se trata de un enfermo se pueden tener registros clínicos y químicos que permitan conocer si se encuentra sometido a padecimientos de dolores físicos excesivos y, con ello, poder tener mejores elementos para la perspectiva del observador razonable.
Ese observador razonable típico, para los casos de intersección no propicia un juicio suficientemente despejado. Somos de la opinión de que en tales circunstancias, en los casos en los cuales los criterios estándar del observador razonable son puestos en crisis por lo fronterizo de la situación, el gusto aprobatorio es muy bajo y entremezclado con una aprobación ligeramente desagradable. La razonabilidad argumentativa cede su lugar de primacía en el discurso y se hace presente con toda fortaleza el vasto espacio de las emociones individuales, y por ello grandes dificultades para poder emitir un juicio relativamente general para algo. Encontrándose las emociones en juego a niveles altos, no hay siquiera un juicio de observador razonable que pueda catalogar el acontecimiento en un lugar u otro.
El hombre razonable, que es juicioso y con sentido común, no queda indemne frente a emociones profundas y por lo tanto lo llevan a ponerse en lugares reflexivos encontrados con el mismo sentido común. Felizmente no son muchas las cosas y/o circunstancias que nos colocan en dicho límite, mas lo que tenemos claro es que cuando ello ocurre, realmente se está en un problema terrible y allí vendría bien ser como el erizo de Arquíloco.