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El valor del jus en las causas pendientes

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El nuevo Código Arancelario para abogados ha generado divergencias en cuanto a la aplicación o no del nuevo valor del jus (la unidad arancelaria por la que se calculan los honorarios de letrados) sobre las actuaciones previas a la sanción de la ley, pendientes de regulación. Este punto fue analizado por el juez civil y director académico de Semanario Jurídico, Manuel Rodríguez Juárez, en el marco del curso de Derecho Procesal Civil Profundizado, organizado por la Asociación de Magistrados.
El jurista expuso que cabía contextualizar que este tipo de problemáticas aparecen cuando se produce el cambio de una ley durante el tiempo de vida de una relación o situación jurídica y esto obliga a resolver qué norma ha de aplicarse, qué efectos podrá seguir teniendo la norma anterior y qué efectos tendrá la nueva respecto de cada aspecto de la situación jurídica.

Para abordar el tema, Rodríguez Juárez detalló previamente lo que estipula el artículo 125 de la nueva ley 9459, que es el disparador de las distintas interpretaciones: “Este Código se aplica desde su entrada en vigencia, incluido el valor asignado al jus. En las causas y actuaciones profesionales en trámite o pendientes de regulación y en las terminadas, donde no se hubiere practicado regulación, se aplicará la ley vigente al tiempo en que se prestó la tarea profesional”.
“En estas actuaciones -dice Rodríguez Juárez- resulta de importancia determinar qué valor debe asignársele al jus, en razón de que la nueva ley lo ha establecido en la suma de $ 50 (ahora $ 57,80), siendo que con anterioridad a su vigencia ascendía a la suma de $ 24,51”.

– ¿Cuál es su opinión respecto de la interpretación que debe hacerse ante esta disyuntiva?
– Soy de opinión de que la norma debe interpretarse en el sentido de que el derecho a la regulación de honorarios nace en el momento de la prestación de la tarea profesional (más allá de que el acto procesal de la regulación se practique con posterioridad) y por ende, frente al cambio legislativo operado en materia arancelaria, la ley aplicable para regularlos es la que estaba vigente al momento de la tarea que hizo nacer el derecho. Asimismo, que en los casos en que se aplique la ley anterior, el valor del jus que debe tomarse es el vigente al momento en que se practica efectivamente la regulación.

– ¿Cómo se explica esta interpretación?
– El jus, tanto en la ley 8226 (artículo 34) como en la nueva ley 9459 (artículo 36) se encuentra instituido como una “Unidad Arancelaria” y se emplea como una medida de valor a los fines de establecer topes máximos y mínimos (según los casos) en los diversos supuestos que originan derecho a la regulación de honorarios. Si bien su valor no ha sufrido alteraciones en muchos años, es claro que la propia ley 8226 no lo ha cuantificado en pesos sino que lo ha establecido en función de los haberes mensuales asignados a los jueces de cámara de nuestra provincia. Es dable aclarar que en la nueva ley 9459 se han modificado algunos de los parámetros valorativos que deben emplearse para su determinación.
Por definición, dichos haberes son móviles. Por ende -en teoría, según ambas leyes- el valor del jus debería mutar al mismo ritmo y en la misma proporción que el valor de referencia (el sueldo del juez de cámara).

– ¿Qué evidencia esto?
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