El Gobierno nacional supervisará que las empresas prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable no le corten el servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables de la población; a los monostributistas sociales, a los de las categorías A y B y a los de las C y D que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago; a jubilados y pensionados y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; a los que cobran seguro de desempleo; a los electrodependientes y al personal de casas particulares.
Así consta en la Resolución 367/2020, publicada en el Boletín Oficial, a través de la cual el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció que las firmas deberán remitir al organismo el listado de usuarios que sean susceptibles de suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso.
Los considerandos de la norma señalan que “noescapa al sentido común de los ciudadanos” que se trata de “servicios centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.