martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuestión debatible modifica la imposición de las costas

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El Tribunal Superior de Justicia cordobés ordenó que los estipendios por los reclamados improcedentes que hizo el accionante sean compartidos.

Tras advertir que los rubros que le fueron rechazados al actor generaron una amplia discusión relativa a su procedencia, lo cual evidencia la condición de debatible de la cuestión litigiosa, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Córdoba ordenó que las costas por los reclamos improcedentes del trabajador se impusieran por el orden causado y no a su cargo.

El accionante, Lucas Fabio Reyna, recurrió ante la instancia extraordinaria a fin de revertir la decisión de la Sala 1ª de la Cámara de Trabajo, cuestionando la imposición de costas a su parte por los rubros rechazados, aduciendo que las razones expuestas por el a quo no tuvieron en cuenta los motivos que tuvo para litigar y que, por aplicación del artículo 28 del Código Procesal del Trabajo (CPT), debió imponer las costas por su orden.

A su turno, el Alto Cuerpo integrado por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Carlos García Allocco y Luis Enrique Rubio, advirtió de que “es jurisprudencia conocida que su distribución es materia que corresponde a la discrecionalidad de los Tribunales de Mérito”, sin embargo razonó que “en el subexamen se advierte que el Juzgador se apartó de las previsiones que rigen la materia de que se trata en el Fuero Laboral (artículo 28 CPT)”.

En ese sentido, el Alto Cuerpo indicó que el a quo “brindó como único argumento que los reclamos eran improcedentes, sin evaluar las especiales circunstancias que llevaron al trabajador a litigar”.

Explicando en el fallo que “la dilucidación de la fecha de ingreso, la forma de extinción del vínculo, la procedencia de la multa por defectos de registración y la del artículo 132 bis, Ley de Contrato de Trabajo, merecieron amplio debate en la causa y un exhaustivo análisis por parte del Sentenciente”.

En ese orden de ideas, el TSJ enfatizó que “el hecho de que a la postre el actor resultara ‘vencido’ en esos reclamos no autorizaba a apartarse de las opciones que brinda el dispositivo mencionado para la distribución de las costas”.

Y concluyó que “en tanto las constancias de la causa revelan el carácter opinable de la cuestión litigiosa, se dispone que las costas por los rubros rechazados se impongan por el orden causado”.

Autos: Reyna c/Gómez

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