jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avances recientes en la restitución internacional de niñas, niños y adolescentes en Argentina

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Por Graciela Tagle (*) 

La restitución internacional de niños nos obliga a actualizarnos permanentemente. A un año de la reunión global de los jueces de la Red Internacional de la Conferencia de La Haya, en el marco de la 8ª Comisión Especial, me propongo analizar los esfuerzos realizados en nuestro país para revertir los resultados que a nivel global señalaron las conclusiones y recomendaciones extraídas, entre ellas el aumento del número promedio de días que se tarda en adoptar una decisión definitiva y la casi duplicación del número de restituciones denegadas fundadas en la excepción del artículo 13(1)(b) (1) . Asimismo se recomendó para los Estados que continúan con demoras, examinar sus procesos para individualizar las posibles causas. Mi trabajo señalará los aportes realizados en el plazo de un año en nuestro país en estas dos cuestiones puntuales. 

Sabido es que los jueces enfrentan desafíos importantes para tramitar y resolver estos casos por no contar con las herramientas necesarias, salvo aquellas provincias que han legislado en la materia. Una cuestión pendiente es la falta de un procedimiento nacional unificado. Parece oportuno señalar, adentrándonos en las causas de las demoras (2), que en gran parte obedecen a la falta de la herramienta procesal nacional específica en la materia lo que provoca no sólo demoras sino también ha dado lugar a criterios jurisprudenciales dispares, falta de previsibilidad e inseguridad jurídica. Es por ello que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en una causa “exhortó al Poder Legislativo para que haga uso de sus atribuciones y permita cumplir con las obligaciones asumidas por nuestro país al suscribir el pacto internacional en la materia” (3). Esta exhortación. que se reitera a lo largo de los años, nos alentó a trabajar en iniciativas legislativas llegando una de ellas al Poder Ejecutivo. Se presentó en el año 2018 al Congreso de la Nación. Una de ellas tuvo media sanción en el Senado durante el año 2019, y al ser remitida a la Cámara de Diputados, caducó en el año 2021 por falta de tratamiento (4). Ante la necesidad de dar solución a las demoras, nuevamente intensificamos los esfuerzos para concretar la sanción de una ley nacional de procedimiento y como avance significativo, se han presentado este año dos proyectos en la Cámara de Diputados de la Nación para su tratamiento (5). Ello logrará una mayor celeridad y coherencia jurídica en estos casos, mejorando así la eficiencia del sistema judicial centrado en el interés superior del niño.

La reciente puesta en vigor del Convenio de La Haya del 96 ha sido un logro importante. La finalidad es garantizar la protección de los niños en situaciones transfronterizas mediante un marco jurídico claro para los países miembros. Es complementario al Convenio de La Haya de 1980, abarcando una visión más amplia con relación a la responsabilidad parental, otras medidas de protección más allá de casos de sustracción internacional y para asegurar el efectivo derecho de visita y contacto.

Con relación a la excepción de grave riesgo (6), que es la más invocada, obedece a la aparición de nuevos desafíos, como la incorporación de la perspectiva de género, el reconocimiento de situaciones de refugio y cuestiones migratorias. Desde la jurisprudencia, si bien existen rechazos, en este último año no se observa un significativo número de denegaciones por esta causa y en este período señalado. Se advierte una mayor concientización en la incorporación de la perspectiva de género, orientando correctamente su tratamiento, e integrándola dentro de la excepción con un marcado lineamiento de apreciar la prueba según los estándares internacionales y con adecuada perspectiva de género. Este enfoque permite identificar y abordar las situaciones en las que la restitución podría poner en peligro la integridad física o emocional del niño o de la madre con consecuencias en el niño, en contextos de violencia de género o familiar, asegurando el retorno con la implementación de medidas de protección que deben guardar proporcionalidad. La Guía de Buenas Prácticas del art. 13 (1)b) ha resultado de aplicación ineludible. 

(*) Jueza de Enlace

NOTAS

(1) https://www.hcch.net/es/instruments/specialised-sections/child-abduction

(2) Estadísticas en la República Argentina a julio 2024: duración de los casos en restitución: 18 semanas y en visitas internacionales: 14 semanas. Fuente: Equipo de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirección de Asistencia Jurídica Internacional (DAJIN) – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

(3) Fallo CSJN 000453_2016_CS 001.pdf.- 339:1763

(4) Esta iniciativa respondió al esfuerzo conjunto de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional en la persona de la Autoridad Central y su equipo de trabajo y la Jueza de Enlace, Graciela Tagle. Un nuevo anteproyecto está en el Poder Ejecutivo en la fecha. 

(5) Exptes 3879-D-2024 y 3920-D-2024

(6) Artículo 13(1)(b) de CH1980 y 11 CI

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