jueves 16, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Aprueban baremo para la evaluación médica de invalidez de Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral

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La norma, dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad, contiene los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral y rige para los beneficios que se inicien a partir del 14 de enero o que se hayan iniciado con anterioridad; asimismo se aplicará al momento de la revisión y/o auditoría de aquéllas

Resolución 187/25- AND

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2025

VISTO el Expediente EX-2025-04528986-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de Mayo de 1997 sus modificatorias y complementarias y N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que mediante el Anexo I aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 432/1997, y sus normas modificatorias, se reglamentó el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y se establecieron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez laboral.

Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, entre otras acciones.

Que el Decreto Nº 843/24 en el ANEXO I artículo 1° establece dentro de los requisitos para otorgar la PNC “a) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) o más en la capacidad laborativa. Este requisito se informará mediante la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación médica respaldatoria, en el que deberá indicarse patología y grado de incapacidad, suscripto por profesional médico de establecimiento sanitario oficial o de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer el formulario del Certificado Médico Oficial (CMO) y su modalidad de confección por parte del profesional médico que se utilizará para la acreditación en cada jurisdicción. Dicho documento es de presentación obligatoria para el inicio del trámite. El Certificado Médico Oficial (CMO) contemplará las condiciones de salud, los detalles de las causales de incapacidad laboral y el contexto socioeconómico del solicitante.”

Que, en virtud de las recomendaciones realizadas por la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, resulta procedente aprobar un baremo médico que contenga los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 96/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébese el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario N° 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, identificado como Anexo I (IF-2025-04598583-APN-DNAYAE#AND) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Establécese que la presente medida resultará de aplicación a todo trámite de Pensiones no Contributivas por Invalidez Laboral en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario N° 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, que se inicie a partir de la firma de la presente Resolución o que se haya iniciado con anterioridad; asimismo se aplicará al momento de la revisión y/o auditoría de las mismas.

ARTÍCULO 3°- Instrúyase a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para que proceda a la implementación administrativa y/u operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones necesarias a tal efecto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.589 del 16 de enero de 2025.

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