lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ahora los profesionales del turismo de Córdoba tendrán que matricularse

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La actividad turística, considerada una de las principales actividades económicas de Córdoba, cuenta ahora con una herramienta más de protección de los recursos culturales, naturales y de identidad de la provincia. A partir de ahora, quienes pretendan prestar sus servicios en los circuitos locales deberán matricularse en el colegio profesional que nucleará a licenciados en Turismo, licenciados en Gestión Turística y técnicos superiores y guías de Turismo.

Con la sanción de la Ley 9723, la unicameral aprobó, en su última sesión del martes pasado, la creación del Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia que regulará la actividad de los egresados en esta materia.

La normativa determina como requisitos básicos para el ejercicio de las disciplinas antes mencionadas “poseer título de grado universitario expedido por universidades públicas o privadas, o de nivel terciario superior expedido por instituciones públicas o privadas, debidamente certificado y reconocido -conforme la legislación vigente- por el Ministerio de Educación de la Nación o de las Provincias” y “encontrarse matriculado en el Colegio Profesional” que a partir de ahora deberá organizarse.

Entre los fundamentos de la ley, que fue impulsada por los legisladores Juan Brügge y Carlos Alesandri, se señaló que hay más de 6.000 profesionales de turismo que acreditan títulos oficiales y que por tal razón “los graduados en turismo necesitan la profesionalización del sector, en virtud del desarrollo del turismo y la recreación en la sociedad actual”.

Idóneos
La normativa contempló también, con “carácter excepcional”, la situación de los “idóneos”, es decir, aquéllos que hoy se desempeñan en el sector sin título académico pero con una amplia trayectoria en la materia y que cuentan ya con una matrícula para operar otorgada por la Nación.

El artículo 50 de la legislación se expide sobre ese punto y establece una matriculación diferenciada “de aquellas personas idóneas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuenten con reconocimiento otorgado por la autoridad nacional competente, para desarrollar la actividad de profesionales del turismo de la Provincia de Córdoba”.

Comisión Organizadora
Para la organización de la nueva entidad deontológica, la norma fijó como medida transitoria que “el Poder Ejecutivo, a propuesta de las autoridades de la Escuela Provincial de Turismo y Universidades que otorgan los títulos habilitantes a los profesionales involucrados en la presente ley, nombrará una comisión de seis miembros que tendrá a su cargo la organización del Colegio Profesional” que tendrá entre sus obligaciones confeccionar el padrón de profesionales inscriptos y llamar a elección de autoridades.

Cuidar al turista
Obligación: “Asegurar a los turistas los mayores beneficios: de asesoramiento general, del traslado, de los alojamientos, las estadías, los retornos, los ingresos y egresos a los sitios preestablecidos de recreación: natural, cultural o histórico; la seguridad personal, el seguro del viajero y bienestar de los mismos”.
Contrato:

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