La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas que eximían a los abogados del Estado de matricularse en colegios públicos y pagar aranceles establecidos por ley. La decisión confirmó una sentencia de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso-administrativo federal contra la validez de los artículos 3 y 4 del decreto 1204/2001, según los cuales los abogados del Estado nacional estaban eximidos de cualquier tasa o gravamen legal.
Esa potestad está contemplada en la ley 23187, pero en 2001, en el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el decreto 1204 para reducir el gasto público.
La causa fue iniciada como consecuencia de la demanda interpuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que veía afectada la percepción del “derecho fijo” y la potestad de controlar la matrícula de los abogados que litigan en la Ciudad de Buenos Aires, tal como había sido establecido en el año 1985 por la ley 23187.
La entidad colegiada insistió en que la emergencia económica ha terminado y que la delegación legislativa tiene limitaciones; la Corte sostuvo que el Congreso nacional no delegó la potestad para derogar leyes si la modificación afecta el funcionamiento operativo de organismos.
El fallo fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
Exceso
La mayoría rechazó que la norma presidencial haya sido dictada dentro del ejercicio de atribuciones conferidas al Ejecutivo. El decreto 1204/2001, destacó la Corte, excede los términos de esta delegación porque no afecta ni regula de manera específica a la Administración o sus entes descentralizados, sino que lo hace respecto de quienes ejercen la abogacía.
En este sentido, dijo que no es relevante que la Administración pueda verse “indirectamente” beneficiada al no tener que afrontar los gravámenes que deben pagar sus abogados, y no se advierte, ni se ha alegado, qué beneficio sobre algún organismo público se derivaría de la exención de la matriculación en el Colegio de Abogados.
En disidencia, Highton opinó que el decreto fue dictado dentro de la competencia que tenía entonces el PEN y que el colegio pretende una actividad que corresponde al Estado, “como es la de controlar la legalidad del ejercicio profesional”.
En Córdoba, según el colegio profesional, este fallo confirma lo dispuesto por la Cámara Federal -vía acordada-, que fijó igual criterio para con los abogados locales que litigan en el fuero.