jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

A partir del viernes regirá la ley que eleva a 16 la edad mínima para trabajar

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Esta semana comienza a regir en el país la ley que prohíbe el trabajo infantil en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual y sea éste remunerado o no, y eleva de 14 a 16 años la edad mínima de admisión en empleos. Asimismo, protege el trabajo adolescente fijando que no podrá ocuparse a personas de 16 a 18 en ningún tipo de tareas durante más de seis horas diarias ó 36 semanales. También veda para ese segmento los trabajos nocturnos en la franja horaria de las 20 a las 6 de la mañana. Cabe aclarar que éstos podrán celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores y se presumirá que existe ese permiso cuando viven en forma independiente.

Si para muestra basta un botón, hace justo un mes atrás, en un relevamiento hecho durante sólo media jornada en 20 cortaderos de ladrillos de Córdoba, se encontraron 15 chicos trabajando. Ninguno iba a la escuela. La cifra fue relevada por la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia, junto a la Unión Obrera Ladrillera. En tanto que, según un estudio reciente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 19 países de Iberoamérica hay al menos 19,7 millones de niñas, niños y adolescentes -entre los 5 y 17 años- trabajando.
“No puede desconocerse la trascendencia de la reforma que incorpora de manera concreta a nuestro sistema legislativo interno, cambios promovidos con ahínco por la OIT”, destacó Nancy El Hay, directiva de la filial local de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (AADTySS) y secretaria de la Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba.

“La reforma introduce cambios integrales en las normas del régimen general de trabajo de menores contenidas en la ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) y sustituye varios artículos del decreto 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) y de las leyes 22248 (Régimen de Trabajo Agrario), 23551 (Asociaciones Sindicales) y 25013 (Ley de Reforma Laboral de 1998)”, explicó El Hay sobre la ley sancionada bajo el número 26390 y publicada en el Boletín Oficial la semana pasada.
“La invocación conocida y declamada de que ‘los niños son el futuro del país’ no puede soslayar que antes que eso son el presente y que ese presente requiere respuestas legales, concretas y adecuadas para empezar a modificarlo y pensar que los tiempos que vendrán traerán consigo una realidad social mejor que la que tenemos”, anheló la secretaria de la cámara laboral.

Igualdad

Por otro lado, consideró “trascendental” la nueva redacción del artículo 119 de la Ley de Contrato del Trabajo (que incluye la nueva norma), frente al texto anterior que posibilitaba la reducción salarial a los menores por capacidad o jornada reducida. “Ahora la norma determina que por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducidas, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200”, terminando así con una situación que no sólo resultaba discriminatoria sino que llevaba implícito el fomento de contratación de trabajadores de corta edad a costos inferiores.

Transición

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