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Sequía: medidas de alivio fiscal para provincias afectadas

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la resolución general N.º 5324/23, medidas de alivio fiscal para paliar la emergencia agropecuaria. Lo hizo teniendo en cuenta las condiciones climáticas y meteorológicas que afectaron a distintas etapas críticas de los cultivos, impactando negativamente en la producción de los establecimientos agropecuarios.

La normativa fija un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa y del Monotributo. Al mismo tiempo, suspende el ingreso de los anticipos correspondientes a dichos gravámenes, para los contribuyentes y responsables alcanzados por las declaraciones de emergencia y/o zona de desastre agropecuario.



Podrán solicitar los beneficios los contribuyentes y responsables cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad al 8 de febrero de 2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

Solicitud de beneficios

A los fines de acceder a los beneficios para las zonas afectadas, se deberá realizar la solicitud por medio del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, trámite “Zona de emergencia – Acreditación”. Allí se deberá manifestar la condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal. Asimismo, se deberá aportar la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.


Diferimiento del pago de obligaciones impositivas

Se pospone el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario. La medida alcanza a los impuestos:


– a las Ganancias (excepto el impuesto Cedular)

– sobre los Bienes Personales

– del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

No se encuentran comprendidas por el beneficio las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.


Monotributo: gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.

Suspensión del ingreso de anticipos

Se suspende el ingreso de los anticipos hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia. La medida alcanza a los impuestos:

– a las Ganancias (no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario)

– sobre los Bienes Personales

– del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa

Suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares

Se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario. El mismo plazo correrá para las ejecuciones fiscales iniciadas entre el 1 y el 8 de febrero de 2023.

Deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda

Los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Más información sobre la venta forzosa de ganado

Fuente: Web Afip

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