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Reforma de la legislación laboral: “fuera de la ley, todo; dentro de la ley, nada”

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La frase pertenece al abogado laboralista Mariano Albrisi, quien se refirió así al DNU 70/23 y lo tildó de inconstitucional. Explicó los cambios y cómo éstos van a impactar en las relaciones laborales y destacó que las modificaciones de la normativa laboral argentina exigen un debate extenso, equilibrado y sin fanatismos extremos

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) titulado Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina tiene, entre sus puntos centrales, un capítulo destinado a la reforma laboral, titulado como “Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.” En diálogo con Factor, Mariano Albrisi, abogado laboralista y magíster en corporate compliance, señaló que el DNU es inconstitucional “de pies a cabeza” y agregó: “Con su instauración se consagra una nueva máxima que podría titularse: ‘fuera de la ley todo, dentro de la ley, nada”

Según el profesional, la inconstitucionalidad es manifiesta e incuestionable por diversas razones de índole jurídica. No se encuentran reunidas y mucho menos justificadas las condiciones establecidas en la Constitución Nacional para el dictado de una norma de necesidad y urgencia. “Estamos en presencia de una disposición ilícita de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo, que atenta contra los principios rectores de nuestra Carta Magna, los tratados internacionales de raigambre constitucional y la jurisprudencia laboral imperante y mayoritaria. La norma es contraria a todos y cada uno de los principios protectorios del derecho del trabajo e, incluso, quebranta el principio de progresividad que, a grandes rasgos, establece la imposibilidad de introducir cambios que impliquen la disminución o pérdida de derechos laborales adquiridos”, refirió Albrisi. 

¿Cuáles son los cambios en materia laboral que introduce el DNU?

Realizar un análisis serio y una enumeración taxativa de todos los cambios introducidos por el DNU conllevaría una extensión de tal magnitud que imposibilitaría su acabada reproducción en esta entrevista. No obstante ello, y a modo ejemplificativo, puedo destacar los siguientes:

1) Se premia a todo empleador que decida no registrar un contrato de trabajo o bien hacerlo deficitariamente, por cuanto el DNU elimina la sanciones indemnizatorias agravadas establecidas para aquellos casos previstos en las leyes 24013, 25323 y 26844 (casas particulares);

2) en la misma dirección, ante la derogación íntegra de la ley 25323, concretamente su artículo 1º, se legaliza la posibilidad de que todo empleador despida sin causa a un trabajador perfecta o imperfectamente registrado, incluso “en negro”, sin tener consecuencia legal alguna ante el no pago de las indemnizaciones tarifadas por despido, omisión del preaviso y por la integración del mes de despido;

3) en idéntico sentido, se fomenta, alienta y protege a cualquier empleador que disponga cometer el delito de evasión fiscal;

4) introduce una drástica reducción en la cuantía de las indemnizaciones por despido y, para males, habilita la posibilidad de eliminarlas de cuajo, a cambio de reemplazarlas por la instauración de la figura del fondo de cese laboral, sólo vigente, legal y viable para el particular ámbito de la industria de la construcción;

5) extiende y amplía el período de prueba, de tres a ocho meses;

6) viabiliza la desregulación de la jornada de trabajo con la clara intencionalidad de eliminar el pago de horas extraordinarias;

7) introduce modificaciones perjudiciales a los derechos del teletrabajador y deroga la ley que ampara a los trabajadores viajantes de comercio;

8) embate contra los principios protectorios que rigen la relación del trabajo, especialmente, los referidos al de irrenunciabilidad de los derechos laborales (léase aquel mediante el cual el trabajador no puede renunciar o disponer en su propio perjuicio los derechos y beneficios que se derivan del contrato de trabajo) y al principio de la norma más favorable (cuando a una misma situación se le puede aplicar varias normas, debe elegirse la aplicación de la que sea más favorable para los trabajadores);

9) se legitima el fraude a la ley laboral en diversos pasajes del DNU, por ejemplo, al modificar la presunción normativa de la existencia del contrato de trabajo para los casos de prestaciones de servicios periódicas arropadas bajo la figura del monotributo;

10) aquellos que laboren para empresas con un plantel de hasta cinco empleados, dejarían ser considerados trabajadores para virar a la figura de “colaboradores”. Ergo, pierden todo el amparo protectorio normado en materia de derecho del trabajo. La lista sigue y es eterna, quedando plasmada palmariamente la pulverización de los derechos laborales. 

¿Los efectos del DNU rigen únicamente para las relaciones laborales que se generen de ahora en adelante? 

No. La aplicación del DNU es aplicable a todas las relaciones privadas de trabajo vigentes. Para explicar mejor: si un empleador dispusiera hoy despedir a un trabajador con contrato vigente y una antigüedad de 20 años, por ejemplo, podrá hacerlo aferrándose a las previsiones normativas del DNU bajo análisis. Esto es, podrá despedirlo sin causa y dilatar o no pagar las indemnizaciones sin consecuencia alguna; para el caso de despidos de trabajadores “en negro” o deficientemente registrados, será beneficiado además con la exoneración de pago de cualquier penalidad o agravamiento indemnizatorio. Despidos al margen, los trabajadores con contratos vigentes y en curso previos y/o posteriores al DNU ya se encuentran inmersos y son pasibles de los efectos perjudiciales e inconstitucionales mencionados en mi respuesta anterior. 

¿Cree usted que estas modificaciones son buenas noticias para el sector empresarial?

En absoluto, no son buenas noticias. Todo lo contrario. Incluso si el DNU llegase a sortear y salir airoso de su futuro paso por la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, el destino final del decreto será la Justicia en todas sus instancias y hasta la Corte Suprema. Ésta, recordemos, tiene dicho hasta el hartazgo que los jueces pueden controlar la existencia del Estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia política. Parafraseando al señor ministro de la Corte doctor Juan Carlos Maqueda: (…) El texto constitucional no habilita a concluir que la necesidad y urgencia del art. 99 inc. 3 sea la necesidad y la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial, sustituyendo al Congreso de la nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia (…)”(C. 923. XLIII. Consumidores Argentinos c/ EN – PEN – Dto. 558/02-SS – Ley 20091 s/ amparo ley 16986).

Lo que debe saber todo empleador -o al menos estar consciente- es que cualquier disposición patronal que adopte aferrándose a las inconstitucionales, regresivas y aventuradas previsiones del DNU bajo análisis lo conducirá indefectiblemente a los estrados de la Justicia, en los que -según bien sabe y conoce- todo acaba siendo más costoso debido a la puesta en marcha del aparato judicial. En criollo, el collar costará más que el perro. 

Reforma sin extremos

“El objetivo trillado y vociferado del DNU sería el de terminar con la -a mi criterio inexistente- ‘industria del juicio’; la historia, la práctica y el ejercicio profesional me habilitan a afirmar que sucederá todo lo contrario. Soy un convencido de que es factible modificar la legislación laboral equilibradamente, sin fanatismos extremos, teniendo en cuenta el bolsillo, las necesidades y las realidades socioeconómicas de trabajadores y empleadores. Para aquellos que no coincidan en los apartidarios comentarios de quien suscribe, y entiendan constitucional al DNU, cabría rememorarles el adagio del célebre Víctor Marie Hugo: “Entre un gobierno que lo hace mal y un pueblo que lo consiente, hay una cierta complicidad vergonzosa”, concluyó el profesional. 

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Comentarios 1

  1. Priscila says:

    Totalmente de acuerdo
    Es inconstitucional por su forma y por su fondo
    Lamentablemente la bicameral lo va a aceptar
    Porque detrás de esos legisladores no hay representantes del pueblo hay intereses propios y partidiarios.
    Ninguno tiene autonomia.

    El límite espero este en la justicia o CSJN
    De todos modos estamos en presencia de una consultora no de un gobierno que está desregulando todo para favorecer a todo su círculo de empresarios millonarios
    Rocca eurnekian Macri galperin etc etc
    Y si en 4 años llega un gobierno de izquierda y por DNU impone todo lo contrario?

    Más que nunca necesitamos respetar la constitución y las instituciones

    Esto trae caos inseguridad jurídica y mucha incertidumbre angustia crisis social y pobreza

    Este DNU es la ley de la selva el más fuerte sobre el más débil sálvese quien pueda

    Tristisimo

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