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Proyectos de investigación: instrumentan beneficios fiscales

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El Gobierno nacional creó el Registro de Gastos Asociados a Proyectos de Investigación (REGAPI) con el objetivo de facilitar el acceso a los insumos necesarios para el desarrollo de proyectos de investigación (PDI) en ciencia y tecnología.

La medida establece la creación de una tarjeta prepaga, que será emitida por el Banco Nación. Los gastos abonados con ese instrumento estarán exentos automáticamente del impuesto PAIS y la percepción del 35% de pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.

La iniciativa es un trabajo conjunto entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación, la Administración Federal de Ingresos Públics (AFIP), el Banco de la Nación Argentina, y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i).

Los investigadores e investigadoras deberán poseer CUIT y el domicilio fiscal electrónico. Para realizar la inscripción la Agencia I+D+i deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación – Ley 27541”. La información a ingresar es la siguiente:

  • Denominación del proyecto de investigación.
  • Partida presupuestaria asignada al proyecto.
  • Fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto (Vigencia del proyecto).
  • Denominación de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o la Unidad Administradora a cargo del Proyecto.
  • CUIT de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora.
  • Nombre y apellido del investigador responsable del proyecto.
  • CUIT del investigador responsable.
  • Modalidad de contratación del investigador responsable.
  • Número de la Tarjeta Prepaga asociada al proyecto
  • CUIT de la entidad emisora de la Tarjeta Prepaga.
  • Monto total asignado a cada proyecto.
  • Monto disponible para gastos a la fecha de la solicitud

Luego la Agencia I+D+i deberá presentar dentro de los 10 días hábiles la documentación de respaldo de la información ingresada, ante la AFIP, que aprobará o rechazará el trámite ingresado.

La medida está contemplada en la resolución general (RG) 5085/21

Fuente Web: Afip

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