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Las reglas de incoterms y su replanteamiento a la luz de las nuevas tecnologías 

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Inteligencia artificial, realidad virtual aumentada, ciberseguridad y digitalización, son sólo el comienzo de una verdadera transformación en el comercio internacional, para la que hay que estar preparados, aseguró el especialista Gustavo Fadda

“El comercio internacional, en una definición dinámica, es el intercambio que se genera a escala global entre empresas, particulares y estados, de bienes, intangibles (servicios y propiedad intelectual), transferencias unilaterales (ayuda humanitaria, asistencia y salvamento, donaciones, subsidios, jubilaciones, pensiones, herencias y también la remesa de los migrantes), como así también los movimientos de capitales”, señaló a Factor (Suplemento de Comercio y Justicia) Gustavo Fadda, magister en relaciones internacionales, especialista en comercio internacional, docente de grado y posgrado en distintas Universidades de Argentina y consejero general en la Dirección General de Aduanas-Aduana Córdoba.

Según el profesional, el comercio exterior, que comprende bienes e intangibles, es parte del comercio internacional, y para ubicarse geográfica y comercialmente, se debe completar con el nombre del país o región a la que uno se refiere, por ejemplo, comercio exterior argentino o comercio exterior del Mercosur.

¿Puede recordarnos qué son las reglas incoterms?

Las reglas incoterms (international commercial terms) son términos que se utilizan en las operaciones de compraventa entre compañías de diferentes países. Su objetivo es unificar los conceptos comerciales, de forma que el vendedor y el comprador entiendan lo más cabalmente posible las condiciones de las operaciones que realicen entre ellos. De esta manera se minimizan los riesgos que pueden ocurrir entre comprador o importador y el vendedor o exportador de bienes, de productos físicos y tangibles y se evitan confusiones, mal interpretaciones, conflictos y costosos litigios. Quedó fuera de las reglas el comercio exterior de intangibles.

Este “lenguaje universal” del sector del comercio fue establecido por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que tiene sede en París, Francia, en 1936. Desde entonces, la CCI los revisa periódicamente -normalmente, cada 10 años- para adaptarlos a los cambios que se van produciendo en el sector.

Cerrada una transacción o compraventa internacional, se confecciona un contrato a tal efecto o se emite una factura proforma, lo cual le da la formalidad y la legalidad a la operación internacional.

Ambos deberán ser complementados por los términos comerciales internacionales o reglas incoterms, ya mencionadas.

Hecha la salvedad sobre el ámbito de actuación y aplicación de los términos Incoterms, es determinar que su principal contribución al Comex, es la de determinar cuál será el lugar, punto o momento de entrega, ya sea en el país de exportación o bien en el de importación, en el cual el exportador pondrá a disposición del importador la mercadería, transmitiendo allí cuatro elementos claves y básicos del contrato de compraventa internacional.

Mercadería en sí misma, documentos necesarios para realizar los trámites aduaneros de importación-exportación, los costos y gastos necesarios que se producirán fuera de las empresas exportadoras e importadoras, y que serán claves en la determinación de los precios finales de exportación, transacción e importación.

Por último, el cuarto elemento y no menos importante, tiene que ver con el riesgo que asumirán una u otra parte hasta y a partir del lugar o punto determinado.

¿Qué pasa con el transporte, determinación de costos y gastos?

Sabiendo ya los aspectos mencionados, las reglas nos permitirán comprender cuál será el medio de transporte más adecuado para llevar adelante la distribución física del producto, para colocarlo en los mercados externos, siendo en definitiva clave para entender el proceso logístico de una operación de comercio exterior y entender los distintos hitos, eslabones o bloques que conforman dicha cadena logística.

Segundo aspecto, pondrá en claro para ambas partes intervinientes, cuáles son los riesgos que se presentan en el traslado de la mercadería de un país a otro, ayudando las reglas Incoterms a determinar con precisión, hasta donde llega el riesgo del exportador y donde comienza el del importador, como así también los riesgos comerciales y por otro, los riegos extraordinarios.

Por último, conocer la temática es importante en la determinación de los costos y gastos que se producen fuera de la empresa una vez que el producto que se vende al exterior, ya está listo, fabricado y envasado naturalmente.

A partir de allí surgen costos y gastos nuevos, tanto en el país del exportador cómo en el del importador, todos inherentes a la operación, y que se generan en toda la cadena logística y que conocerlos pasa a ser trascendente, ya que permitirá la fijación de los precios de exportación, transacción y los precios finales de importación.

¿Cuál es el futuro de las Incoterms a la luz de las nuevas tecnologías con código abierto?

Conjuntamente con las apalancadas en la revolución industrial 4.0, inteligencia artificial, Internet de las cosas, realidad virtual aumentada, ciberseguridad y digitalización, se están poniendo patas para arriba el tablero del comercio internacional.

Estamos asistiendo a un verdadero desarrollo sobre la trazabilidad de la mercadería que se exporta e importa, desde su origen hasta su destino final, tanto en uno como otro país, desde que se recoleta, cosecha, manufactura o ensambla, hasta que se pone a disposición en una góndola de una cadena de almacenes o hipermercados, como así también en una línea de producción, por ejemplo. 

En el medio no debemos olvidar que las grandes compañías navieras también siguen estas mismas mercaderías o cargas, acondicionadas en contenedores o containers, por medio de rastreadores y seguimiento satelital.

En definitiva, se advierten diferentes eventos sobre la digitalización de la cadena de suministro, la logística y sus procesos.

Por otro lado, las nuevas tecnologías, están obligando a replantear si no es hora ya de determinar unas Incoterms para los Intangibles, es decir servicios y propiedad Intelectual.

Creo que ha llegado el momento, ya que a la punta del iceberg la estamos viendo con la irrupción de los smart contracts (contratos inteligentes) en las compraventas internacionales. Estamos sólo en los comienzos de una verdadera transformación en todo el comercio internacional, bienes e intangibles, y en consonancia con la revolución industrial y globalización 4.0, también estamos ingresando en el comercio internacional 4.0.

Capacitación

Para ahondar más sobre los conceptos vertidos, el entrevistado impartirá el próximo día 16, de 19 a 22, el curso sobre las “Incoterms 2020: Logística, Costos y Precios”. En tanto, el día 23, de 19 a 22, tratará el tema “Exportación de Intangibles: ¿cómo exportar servicios sin morir en el intento?” y los días 6, 8 y 10 de marzo, de 19 a 22, dictará el curso Intensivo en “Importación: operatoria aduanera”. En todos los casos se busca capacitar tanto a profesionales independientes, técnicos, operadores de Comex, empresarios, emprendedores, free lancers, estudiantes y también a los apasionados e interesados en la temática, ya sea de Argentina como del resto de los países de Iberoamérica, especialmente Latinoamérica toda. Todos los cursos son bajo la modalidad virtual por plataforma zoom y bajo hora argentina. Para informes e inscripciones escribir a [email protected] o por WhatsApp +5493512267746 

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