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La nueva moratoria, una ley de amnistía general

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Según el especialista Marcos Sequeira el mensaje que da el Estado es el de la conveniencia de evadir las obligaciones tributarias a la espera de una ley de perdón fiscal. No había ni hubo nunca necesidad de incluir en estas normas el “perdón penal” para quienes han delinquido

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió el pasado día 28 dictamen favorable al proyecto de moratoria, por lo que se prevé que mañana viernes la normativa sea aprobada en sesión especial. Esta última iniciativa presentada amplía el alcance de la moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia a la totalidad de las personas jurídicas y humanas. Permitirá incluir las deudas en materia impositiva, previsional y aduanera vencidas hasta el 30 de junio de este año. La fecha tope de adhesión está fijada en el 31 de octubre de 2020. Factor dialogó con el tributarista Marcos Sequeira sobre los alcances del proyecto: quiénes se beneficiarán y la extinción de la acción penal, entre otras cuestiones.

El especialista refiere que -de ninguna manera- puede interpretarse que esta ampliación de la moratoria, sancionada a finales del año pasado con la “ley ómnibus” 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sea positiva para nuestro país. Por el contrario, esta clase de normas son el principal aliento que puede proporcionárseles a los evasores.

Sin embargo, es una de las disposiciones que venían reclamando todas las cámaras empresariales y los consejos y colegios de Profesionales en Ciencias Económicas

Lo que en realidad han venido solicitando estas organizaciones es una prórroga para la presentación y pago de todos los vencimientos impositivos y previsionales. También es cierto que estos pedidos incluyeron la sanción de un régimen de facilidades de pago a los efectos de financiar estas obligaciones; pero de ninguna manera se ha pedido una ley de amnistía como la aprobada el año pasado y esta nueva ampliación.

¿Cuál es la diferencia, entonces, entre lo que venían peticionando y lo que en definitiva se aprobó?

La diferencia viene dada en que la normativa aprobada libera de toda clase de responsabilidad penal por los delitos de evasión de impuestos y obligaciones de la seguridad social. Sólo han quedado fuera de esta dispensa los aportes a las aseguradoras de riesgos de trabajo y a las obras sociales. Todo ello, en el marco de una normativa que no reconoce el esfuerzo de los contribuyentes cumplidores. Esto, además de injusto, promueve la evasión. Sobre este punto, hay que aclarar que la oposición está procurando que se incluya alguna clase de beneficios para estos contribuyentes. Los proyectos en ese sentido son variados, pero el más concreto, hasta donde se conoce, consistiría en la quita del componente impositivo de la cuota del monotributo, por una cierta cantidad de meses, y el aumento en 50% de la Ganancia Mínima No Imponible para los contribuyentes que no tributan dentro de ese régimen simplificado. En el caso del monotributo, la quita será de hasta 17.500 pesos, repartidas en seis cuotas en las categorías más bajas y dos en las altas. Asimismo, se prevé que las pymes accederán a amortizaciones por adquisición e inversiones en infraestructura, mueble o inmuebles. La moratoria contempla deudas vencidas hasta el 30 de junio, con una primera cuota el 16 de noviembre y planes de hasta 96 ó 120 cuotas, según el tamaño del contribuyente. Para las obligaciones de seguridad social habrá entre 48 y 60 cuotas. No se cobran multas y el interés será fijo y mensual, de dos por ciento durante las primeras seis cuotas y no de cuatro por ciento como el proyecto original. A partir de allí se actualizarán por tasa Badlar y serán ajustables según el sistema francés, aunque Carlos Heller –diputado nacional por Frente de Todos- se comprometió a revisar si era conveniente, ante algunos reclamos de la oposición. Por pedido de la diputada oficialista Fernanda Vallejos se sumarán las organizaciones comunitarias como posibles beneficiarios. Se acepta cancelar pasivos con devoluciones aprobadas y pendientes de pago y hay restricciones a las empresas grandes que se sumen: no están habilitadas a girar dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de divisas para realizar pagos a entidades vinculadas. Estos límites serán por 24 meses y no mientras dure la moratoria, como indicaba el texto original.

¿De qué manera la nueva moratoria o la anterior favorecen la evasión?

Sencillamente, porque el mensaje que da el Estado es el de la conveniencia de evadir las obligaciones tributarias a la espera de una ley de perdón fiscal. Históricamente, en la República Argentina, cada uno o dos años, se sancionan esta clase de normas. Entonces, los ciudadanos saben que es sólo cuestión de esperar a que salga la ley para poder regularizar su situación. Este fenómeno, sumamente perjudicial para el país, se ve alimentado por el Régimen Penal Tributario -Ley 27430- que prevé la extinción de la acción penal con el pago. Es decir, la imposición del criterio de la oportunidad por sobre el de la legalidad, según el cual el Estado debería perseguir todos los delitos.

¿Por qué se siguen sancionando esta clase de normas?

Se dice, desde que tenemos uso de razón, que estas legislaciones “tienen nombre y apellido”. En este caso, la inclusión de las empresas en quiebra alienta esa dilucidación. Todos conocemos que hay un número significativo de firmas en esta situación en causas vinculadas con la corrupción por la cartelización de la obra pública. Con todo, si bien no puede descartarse que esto sea así, lo concreto es que la sanción de leyes de amnistía tributarias son todas bastante semejantes. Nadie va a sentirse atraído a cumplir, en legal tiempo y forma, sus obligaciones, si sabe que periódicamente saldrá una ley de estas características. No hay mejor manera de alentar la evasión. Lo que debería haberse sancionado es una normativa que libere de los intereses y permita el pago en cuotas de todas las deudas generadas como consecuencia de la crisis económica que trajo consigo la pandemia. No había ni hubo nunca necesidad de incluir en estas normas el “perdón penal” para quienes han delinquido.

Sin embargo, usted nos acaba de decir que en el régimen penal tributario se permite extinguir la acción penal mediante el pago. ¿Dónde está el problema?

En primer lugar, el mecanismo de extinción de la acción penal del régimen penal tributario es diferente del que establece esta ley de moratoria, pues allí se incluyen sólo algunos delitos y es necesario que se realice el pago total y definitivo de toda la obligación evadida. Este pago, por ende, debe ser total e incondicionado, mientras que la moratoria permite pagar hasta en 10 años. Si bien se suspende la acción penal por los delitos de evasión; en la práctica, todos conocemos que bajo estas condiciones el Estado no recupera su crédito y nadie enfrenta los procesos penales que, por lo general, terminan prescribiendo. Hay otros datos ilustrativos de esta situación: menos de cinco por ciento de los procesos penales incoados en el país llega al juicio propiamente dicho; 95% se beneficia por alguna de estas normativas. De ese 95%, menos de 10% es el porcentaje de contribuyentes que efectivamente paga las deudas incluidas en estas moratorias. Noventa por ciento prescribe por el transcurso del tiempo. Sólo uno por ciento de las causas llega a sentencias de condena y, de ese porcentaje, 99% recibe condenas de cumplimiento condicional. Esto nos lleva a la conclusión de que, en nuestro país, el régimen penal tributario ocupa un lugar “simbólico”. Desde el año 1990 ya se sancionaron tres leyes penales para combatir la evasión: las Nº 23771/90, 24769/97 y 27430/17. Con todas sucedió exactamente lo mismo.

¿Qué sucede con los bienes situados en el exterior?

En el proyecto original esta situación no se encontraba prevista. Sin embargo, uno de los cambios que se introdujo a último momento, consiste precisamente en la posibilidad de “blanquear” bienes en el exterior; más concretamente, depósitos. En este caso, quien declare esta clase de bienes tiene la obligación de “repatriar”, es decir, trasladar hacia nuestro país, un porcentaje no menor a 30%. Hay que recordar que el último blanqueo del Gobierno anterior sancionó la ley 27260, que preveía este mismo blanqueo, también preveía la posibilidad de repatriar bienes situados o colocados en el exterior. En ese caso, la normativa en cuestión ofrecía el beneficio de tributar el impuesto sobre los Bienes Personales a una alícuota reducida, por esos capitales que regresaran al país. Pese a ello, quienes blanquearon optaron por pagar la alícuota agravada y no traer los fondos al país. En momentos de tanta incertidumbre económica, es probable que esta situación desaliente la regularización tributaria. Hay que considerar, además, que la mayoría de esos capitales es indetectable para el Estado argentino, pues se trata, en general, de depósitos en entidades financieras radicadas en paraísos fiscales. También buena parte de ellos está en los EEUU y la experiencia demuestra que ese país se resiste a brindar información sobre las cuentas de argentinos. También hay que ver de qué manera ingresan esos fondos al país. Por ejemplo, si alguien tiene una cuenta en dólares, y el Gobierno pretende transformarlos en pesos al tipo de cambio oficial, la pérdida que tendría sería enorme, pudiendo llegar, en algunos casos, a 80%. De este modo, dudo que alguien tome la decisión de blanquear en el marco de esta normativa.

¿Qué dato adicional considera de interés?

No podrán acceder a esta moratoria las empresas que «desarrollen actividades reguladas por el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Es decir, bancos y financieras de todo tamaño. Tampoco las empresas telefónicas que hayan aumentado la facturación durante la pandemia, quedando exceptuadas las cooperativas y mipymes. También es relevante la expectativa del Estado, que piensa recaudar más de 500 mil millones de pesos. Los ingresos fiscales por el blanqueo de capitales del gobierno de Mauricio Macri alcanzaron US$115.000 millones y se declararon US$110.000 millones. De este importe, US$93.300 millones quedaron en el exterior, es decir, 80%; y sólo 20%, US$23.500 millones, ingresó al país. Por último, el proyecto establece que la recaudación, en el caso de tributos coparticipables, será destinada a la constitución de un fondo fiduciario. Eso implica que esos fondos no van a llegar, al menos de manera directa -como debería ser-, a las provincias.

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