sábado 27, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 27, abril 2024

“La ley de teletrabajo necesita ser adaptada y reformada antes de su nacimiento”

ESCUCHAR

Según el abogado Mariano Albrisi, es una norma desequilibrada, con axiomas pro obreristas férreos que incluso pueden llegar a amplificarse en detrimento de los intereses del polo patronal, y paradójicamente, superar derechos de trabajadores presenciales

El pasado 30 de julio, el Senado de la Nación aprobó la nueva Ley de Teletrabajo. La norma no se encuentra vigente en razón de que su puesta en marcha está prevista a partir de los 90 días posteriores al dictado del cese del aislamiento social preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, no obstante lo cual aquella ya es objeto de críticas por parte de sectores empresariales, que la tildan de excesivamente proteccionista en favor del teletrabajador, a la vez que afirman que espantará inversores y desalentará la fomentación del trabajo a distancia.

Factor dialogó con el abogado laboralista Mariano Albrisi, quien señaló: “Percibo pros y contras en la legislación. Ni todo es tan malo como algunos afirman, ni todo es tan bueno. El teletrabajo en el mundo está siendo objeto de revisión y/o regulación desde la inesperada aparición del coronavirus (Covid 19). Países desarrollados del primer mundo europeo se encuentran debatiendo nuevas regulaciones en materia de teletrabajo, o bien perfeccionando los sistemas que disciplinaban a aquel antes del surgimiento de la pandemia mundial. En esta dirección -teniendo en cuenta que en nuestro país la cultura del teletrabajo era concebida como marginal y desfavorable en comparación con la presencialidad típica del contrato laboral- debemos anotar como punto a favor el solo hecho de la existencia misma de un marco regulatorio en materia de teletrabajo”.

Sin perjuicio de ello –agregó el profesional-, si se analiza la génesis de la normativa sancionada se puede entender que se está en presencia de una ley desequilibrada, con axiomas pro obreristas férreos que podrían incluso llegar a amplificarse en detrimento de los intereses del polo patronal, y paradójicamente, superar derechos de trabajadores presenciales. Ello por cuanto el régimen especial se limita a consagrar una serie de principios de orden público que ulteriormente jamás podrán ser reducidos y/o regulados en “menor cuantía”, sea por reglamentaciones específicas, sea por las negociaciones colectivas que cada rama gremial decida puntualizar para su particular sector. Todo ello, además de generar una insuficiente certidumbre jurídica para el empresariado, conlleva a priori desalentar la creación y promoción del teletrabajo. Ergo, «sostengo que estamos en presencia de una ley que necesita ser adaptada y reformada antes de su nacimiento”, refirió el especialista.

¿Qué opina de que el régimen se aplique al sector privado y a toda la Administración Pública Nacional?

Es parte del desequilibrio normativo mencionado. Poner en la misma bolsa a todos los empleadores es un dislate e importa una clara desconexión legislativa con la realidad nacional. Deviene insólito concebir en igualdad de condiciones de contratación laboral el Estado, una multinacional y una pyme argentina. Mientras estas últimas colapsaron o se encuentran al borde de ella, la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, las empresas pertenecientes al régimen provincial y municipal, los concesionarios de servicios públicos y el Poder Judicial se han podido dar el lujo de transitar más de cuatro meses de pandemia sin siquiera acudir a la figura del teletrabajo o bien teletrabajando tibiamente y con parámetros arcaicos. En esta misma dirección, tampoco tuvo en cuenta el legislador los salarios y consiguientes condiciones habitacionales y de vida de un asalariado del sector privado con otro del sector público, todo lo cual forma parte de la coronación de una ley desbalanceada y carente de sentido común. En suma, se ha legislado para empleadores y teletrabajadores argentinos, pero pensando con el bolsillo del Estado o de empresas del primer mundo.

¿Los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores presenciales?

Según mi óptica, no. Con base en el texto de la norma bajo análisis, un trabajador presencial tendrá menos derechos que aquel que teletrabaje. Para dar explicación a dicha afirmación debo necesariamente contextualizar la realidad de unos y otros. Cualquier trabajador presencial debe erogar – sin derecho a compensación alguna – de su bolsillo desde la ropa de trabajo, gastos de traslado, contratar personal para el cuidado de sus hijos o personas bajo su guarda, alimentación y hasta prever la odisea de trasladarse a su puesto laboral y regresar a su hogar. Por el contrario, un teletrabajador argentino no sólo estará exento de dichas faenas y erogaciones, sino que percibirá el mismo salario que el presencial con más un plus en concepto de compensación de gastos (art, 10), tendrá el privilegio de acomodar y/o interrumpir su labor diaria si, a la par de teletrabajar, realizare tareas de cuidados (art: 6), todo a lo cual se suma la promesa de reducir sus aportes personales hasta 30%. Mi pregunta al legislador sería: “¿quién en su sano juicio optaría por trabajar presencialmente?”.

Paralelamente, en lo que respecta a los dadores de teletrabajo, éstos tendrán mayores obligaciones que las patronales tradicionales. A título meramente ejemplificativo, aquellos deberán observar y cumplimentar las cargas usuales de cualquier empleador, ello sumado a que deberán prever, mantener, conservar y/o solventar una estructura edilicia (dentro de la empresa o en espacios externos como coworking o similares) para el eventual y ulterior caso de que el teletrabajador decidiera abandonar la modalidad home office o bien quisiera mixturar labores presenciales y a distancia (léase derecho a la reversibilidad); a ello se añaden –lógicamente– obligaciones tales como la de proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas de los teletrabajadores; asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las aquellas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que teletrabaja; garantizar la capacitación en nuevas tecnologías, entre otras varias. Aquí el interrogante a formularse sería: “¿qué telepatronal asumiría el riesgo de formalizar una relación laboral aún más dificultosa y compleja que un contrato de trabajo tradicional?

¿Entiende al principio de reversibilidad como excesivamente proteccionista?

Ni excesivo ni proteccionista. Simplemente lo concibo erradamente legislado. Aquí el legislador debió -a mi criterio- apelar al sentido común y regular el derecho de manera práctica, simple y con limitaciones expresas. Así las cosas, toda persona contratada directa y originariamente para teletrabajar, jamás podría contar con la posibilidad de revertir o mutar a prestaciones presenciales. Por su parte, en el caso de trabajadores presenciales que optasen voluntariamente y por escrito transformar su vinculación a la de teletrabajo, regular sólo dos opciones: una temporal y otra definitiva. En esta dirección, a quienes escogiesen la conversión temporal de su trabajo por razones de fuerza mayor, indudablemente les asistiría el derecho de revertir su modalidad contractual tal y como prevé la ley; por el contrario, a los que optasen por la conversión definitiva, no. Observe en este punto que, de permanecer tal y como está estipulada la norma, se estaría consagrando desatinadamente el ilimitado derecho obrero de transformar el contrato laboral a libre albedrio del trabajador, quien contará a su vez con la peligrosa posibilidad de autoextinguir indemnizadamente el vínculo si el telepatrón se negase y/o no pudiese conceder el derecho de reversión normado. Esto se convertirá indudablemente en un arma de doble filo en contra del teleempleador, quien estará a expensas del antojo o capricho del teletrabajador de ir y venir en sus modalidades contractuales. Finalmente en este punto, concibo que el derecho a la reversibilidad debiera corresponder también al polo patronal en razón de las facultades de dirección y organización empresarial normadas en la Ley de Contrato de Trabajo. De permanecer incólume el texto del articulado bajo análisis, avizoro grandes porcentajes de litigiosidad con motivo de la regulación descaminada de un derecho.

¿Qué opina sobre el derecho a la desconexión digital?

A grandes rasgos, el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y licencias de los teletrabajadores. En tal sentido, no tengo dudas de que se trata de un derecho de indefectible y necesaria regulación legislativa para evitar abusos patronales en el contrato de teletrabajo, no obstante lo cual considero que el régimen bajo análisis peca nuevamente de un excesivo proteccionismo y desatiende realidades laborales usuales e inofensivas. Alcanza y sobra -a mi criterio- con los parámetros fijados en el primer párrafo del artículo 5° de la norma, considerando un rebuscado exceso normativo lo establecido en el segundo párrafo de éste, por cuanto prohíbe al empleador toda posibilidad de remitirle comunicaciones al teletrabajador fuera de su jornada laboral. En este sentido, llegamos al despropósito legal de presumir que cualquier email o mensaje digital patronal cursado fuera del horario laboral constituye una orden o instrucción impostergable que requiere resolución inmediata, y que es directa y dolosamente interruptora del descanso laboral. Sumado a lo manifestado, entiendo presenciamos nuevamente la concesión de un mejor y mayor derecho a teletrabajadores por sobre trabajadores presenciales, dado que estos últimos sí pueden ser pasibles (y en la práctica lo son) de recibir cualquier clase de comunicación patronal durante su jornada de descanso.

¿Considera correcta la legislación sobre higiene y seguridad laboral?

Ya existe una resolución N° 1552/12 en la materia emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, razón por la cual habrá que esperar si ésta es rectificada o ratificada. A modo de breve síntesis respecto a dicha resolución, ésta conceptúa al teletrabajo de idéntica manera que lo efectúa el nuevo régimen bajo análisis (léase art. 102 bis ley 20744), a la vez que regula y establece deberes y obligaciones de las patronales con respecto a sus Aseguradoras de Riesgos, sumado a que detalla los elementos y herramientas de trabajo que deben ser suministrados al teletrabajador. Por su parte y respecto al nuevo régimen de teletrabajo, le advierto un doble merito: por un lado, el hecho no menor de establecer una presunción a favor del teletrabajador de considerar como accidente laboral todo siniestro que ocurra en el lugar, durante la jornada y en ocasión del trabajo; por otro lado, posee la virtud legislativa de poner sobre la mesa de debate la inclusión de nuevas enfermedades profesionales que sean provocadas por el teletrabajo, posibilitando de este modo no solo ampliar el listado cerrado existente, sino aggiornarlo. En este punto y a priori, me permito dudar de la nobleza y del buen criterio de la autoridad de aplicación, la cual sobrada muestra ha dado a la hora de restringir al máximo posible la apertura del listado de enfermedades profesionales.

Desafío: reflexionar sobre una nueva mentalidad laboral

Según Albrisi, con anterioridad al covid 19 la gran barrera que frenaba la adopción del teletrabajo eran la innegable precarización, desregulación y el bastardeo del trabajo a distancia, concibiendo al presencialismo como el único modelo laboral dignificante. Con motivo de la pandemia, el teletrabajo ha irrumpido en la vida de los argentinos. Dicho extremo lleva a suponer un cambio de hábitos incuestionable y a repensar una nueva mentalidad en la cultura laboral argentina. Para que ello sea factible y sostenible en el tiempo, se necesita de la buena voluntad de todos los actores involucrados en el mundo laboral. Es necesario que cada parte actúe basado en parámetros de buena fe, equilibrio y sentido común. “Todo ello se podrá lograr con la creación de legislaciones laborales equitativas y desfanatizadas, que erradiquen de una vez por todas la nefasta viveza criolla en materia laboral que encuentra en permanente pugna a sectores patronales contra sindicales, y viceversa”, refirió en profesional.

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?