martes 3, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte Suprema de Justicia, los jubilados y el caso “Blanco” ¿y ahora qué?

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El Alto Cuerpo judicial dispuso que -hasta que el Congreso establezca un nuevo mecanismo de actualización de las remuneraciones- deberá mantenerse la aplicación del Isbic en desmedro del Ripte. “Dejar tal cuestión en manos de los legisladores -a la luz de la historia en nuestro país en
la materia- resulta quimérico”, aseguró el especialista Aníbal Paz

La Corte Suprema de la Nación (CSJN) -en un fallo esperado, en sentido favorable a los jubilados- ratificó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) para la actualización de las remuneraciones que se consideran base para el cómputo del haber de las jubilaciones.
Para conocer cuáles son las consecuencias de la sentencia, Factor dialogó en Aníbal Paz, abogado especializado en temas previsionales, quien señaló: “El fallo tendrá un impacto inmediato sólo en las causas análogas en trámite, por un lado, porque se destraban unos 11.700 recursos extraordinarios pendientes de resolución en la propia CSJN; y -por el otro- porque se prevé que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) deje de apelar sentencias de cámara que dispongan la aplicación de dicho índice”.
Los ministros del Alto Cuerpo judicial –Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda- declararon la inconstitucionalidad de la resolución de la Anses 56/18 y de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social (SSS) 01/18, ratificando el criterio sentado en el caso “Elliff”, y exhortando al Congreso a dictar un índice de actualización de remuneraciones por el periodo en juego, esto es entre 1995 y 2008. En tanto, la ministra Elena Highton de Nolasco también se pronunció en favor del jubilado, pero declarando la nulidad de dichas resoluciones, en lugar de su inconstitucionalidad. El ministro Carlos Rosenkrantz, en soledad, votó a favor del planteo de la Anses, avalando la pretensión de utilizar el índice Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).

Según el profesional, la Anses venía apelando sentencias pretendiendo aplicar Ripte (ley 27260, decreto 807/16 y la resolución Anses 56/18) para actualizar las remuneraciones, por el periodo 1995-2008, por jubilaciones con altas anteriores a agosto de 2016, contrariamente a lo que ya se había resuelto en “Elliff”, que establece la actualización de las remuneraciones por ese periodo por medio del Isbic. Por decreto 807/16, se estableció el Ripte para actualizar las remuneraciones a partir de agosto/2016, mientras que por resolución de la Anses 56/18, ratificada por la resolución SSS 01/18, se dispuso actualizar las remuneraciones de las jubilaciones con altas anteriores a agosto/2016.
Así, la CSJN entendió que la Anses se extralimitó, porque corresponde al Congreso la determinación de una variable tan significativa para el sistema como lo es la actualización de las remuneraciones. Por ello, la CSJN dispuso que -hasta que el Congreso establezca un nuevo mecanismo de actualización de las remuneraciones- deberá mantenerse la aplicación del Isbic en desmedro del Ripte.

¿Cuál es el verdadero alcance de tan esperado fallo?
Sólo es de interés para jubilados del régimen general y su alcance concreto se reduce a quienes tengan actualmente litigio análogo contra la Anses. No quedan comprendidos quienes aceptaron oferta por Reparación Histórica ni los jubilados por regímenes especiales (docentes, universitarios, investigadores, etcétera) ni quienes mantienen otro tipo de litigios. Mucho se ha hablado sobre una nueva oleada de litigiosidad y sobre el efecto expansivo de este fallo sobre un universo de unos 150.000 juicios pendientes, así como del costo fiscal que supondría. En realidad, el fallo no viene a cambiar nada sino que más bien mantiene la dinámica preexistente. Hasta la sanción de la resolución 56/18, los jubilados acudían a la justicia para que ésta actualice las remuneraciones percibidas entre 1995 y 2008, consideradas para el cómputo de sus jubilaciones conforme el Isbic, criterio sentado en 2009 en el fallo Elliff. Al ser ratificado este criterio, en tanto el Congreso no disponga otro, la litigiosidad sobre este punto seguirá abarcando a las mismas personas, y en la misma medida que antes de la resolución 56. La Anses pretendía -en todo caso- pagar menos.

¿Cómo visualiza el rol que tendrá el Congreso en el tema?
Dejar en manos del Congreso un mecanismo de actualización de remuneraciones, a la luz de la historia en nuestro país en la materia, resulta quimérico. Recordemos que la ley 24463 dejó en manos del Congreso la movilidad de las jubilaciones. El resultado fue que no hubo aumentos entre 1995 y 2009 (tan sólo aumentos generales por decreto). Ante esta situación la CSJN exhortó en el caso Badaro 1 al Congreso para que haga uso de sus facultades y disponga las movilidades generales, en uso de las facultades que se había reservado. Nuevamente ante la inacción del Congreso la CSJN dictó el Badaro 2, que establece una movilidad de 88,6% por el periodo 2002-2006. Más recientemente encontramos los bochornosos sucesos de diciembre de 2017, cuando se debatía la reforma de la fórmula de movilidad. Es así que, en un año electoral, el miedo paralizante a las encuestas, en mi opinión, dejará en evidencia nuevamente al Congreso.

 

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