lunes 9, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ganancias 4ª Categoría: la ARCA publicó el manual F. 1359 Versión 1.0

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Será de aplicación obligatoria para la liquidación del gravamen correspondiente a los empleados en relación de dependencia del período fiscal 2024

La Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA) publicó en su sitio web el manual del F.1359, el cual será de aplicación obligatoria para la liquidación del impuesto a las Ganancias de cuarta categoría correspondiente a los empleados en relación de dependencia del período fiscal 2024. El objetivo del documento es proporcionar al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21° de la resolución general 4003/17 y modificatorias y complementarias, una guía que le permita generarlas y presentarlas ante esa administración. El documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la ARCA, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos.

La versión 1.0. del F. 1359 surge como consecuencia de las diversas modificaciones establecidas en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias por medio del título V de la ley 27743 y sus consecuentes reglamentaciones por medio del decreto 652/24 y la resolución general AFIP 5531/24. En la mencionada resolución general, se determina que las declaraciones juradas anuales, finales e informativas para el período 2024, deberán realizarse por medio del nuevo F. 1359, en reemplazo del F. 1357 que estuvo vigente hasta el periodo 2023.

Para una mejor comprensión de la información a remitir, se realiza un breve resumen sobre los tipos de liquidaciones a generar. 

Liquidación anual 

Será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período, y se practicará utilizando los montos actualizados de acuerdo con lo establecido en el inciso “c” del quinto párrafo del artículo 7° de la resolución general 4003. Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y el 31 de marzo inmediato siguiente al que se declara, se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda. 

Liquidación final

Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter. Deberá practicarla según lo establecido en el inciso “b” del artículo 21 de la resolución general 4003. Si la finalización de la relación laboral se produce durante el primer semestre del año fiscal y confecciona la liquidación final y pago durante ese primer semestre, se aplicarán los montos anuales vigentes al momento del pago.

En cambio, si la finalización de la relación se lleva a cabo durante el segundo semestre y/o el pago de las cuotas en el segundo semestre, corresponde aplicar los montos anuales actualizados consignados en el inciso “c” del quinto párrafo del artículo 7°. Deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Liquidación Informativa

Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de: 

a) la finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores; 

b) el inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso “a” del segundo párrafo del Artículo 3° de la RG 4003/17 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

Deberá generarse según las previsiones establecidas en el inciso “c” del artículo 21 de la resolución general 4003. Para ello, el agente de retención cesante deberá considerar los montos actualizados y acumulados que corresponda aplicar al momento de efectuarla en los términos de los incisos “a” o “b” del quinto párrafo del artículo 7° de la precitada resolución general. Deberá presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Finalmente se recuerda que el F. 1359 – “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” – versión 1.0, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas del período fiscal 2024 y siguientes.

Facpce

En tanto, la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) solicitó a la ARCA el pasado día 21 que garantice la disponibilidad del aplicativo web para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias 2024 con una antelación mínima de 90 días antes de su vencimiento, fijado para mayo de 2025.

La solicitud, dirigida a la titular del organismo, Florencia Misrahi, responde al adelanto del cronograma de vencimientos y busca asegurar que los profesionales cuenten con el tiempo necesario para realizar sus tareas de manera eficiente. Asimismo, la federación se puso a disposición de ARCA para realizar pruebas técnicas previas a la implementación del aplicativo, tal como ha sido habitual en años anteriores.

“Dado que hemos manifestado, en varias oportunidades, la necesidad de contar con los servicios web para la confección de dichas declaraciones juradas con una antelación no menor a los 90 días corridos a la fecha de vencimiento establecida por la Agencia, que en esta oportunidad debería ser el 1 de febrero de 2025, es que solicitamos con la debida anticipación dicho pedido, teniendo en cuenta que el vencimiento general se adelanta un mes a lo establecido desde hace varios años. Asimismo, considerando que ha sido modalidad recurrente que esta Federación realice las pruebas de los servicios web antes de su homologación y puesta a disposición de los contribuyentes, y la Agencia proporciona accesos reducidos para pruebas y observaciones que del funcionamiento puedan surgir para la confección de las declaraciones juradas, nos ponemos a disposición para efectuar oportunamente este proceso en oportunidad de verificar los servicios web por el período fiscal 2024”, señala la nota

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