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La AFIP implementó el Registro Público de Beneficiarios Finales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el Registro Público de Beneficiarios Finales, considerado un avance significativo en materia de transparencia fiscal y un instrumento decisivo para combatir actividades relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en consonancia con las directrices y recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales.

El Registro reunirá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes para fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior, y del régimen de información anual de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias.

La AFIP, como autoridad de aplicación, centralizará en el Registro información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales. Dicha información estará disponible para organismos públicos para las personas humanas que figuren como beneficiario final.

A los fines de la conformación del Registro se considera beneficiarios finales a las personas humanas que posean como mínimo el 10% de participación o derechos de voto en una sociedad o entidad.

Este umbral del 10% no corresponderá cuando se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que no hagan oferta pública de sus títulos valores.

Podrán acceder a la información del registro los siguientes sujetos:

1. El Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ) y la Unidad de Información Financiera (UIF).

2. El Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los Registros Públicos y los organismos representativos de la fiscalización y el control de las personas jurídicas.

3. Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley N° 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el Registro y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, a su requerimiento.

4. Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.

Procedimiento

Los sujetos autorizados deberán acceder al Registro con clave fiscal a través del servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos”.

Allí podrán realizar las consultas por número CUIT, CUIL o CDI.


Vigencia

Estas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial a través de la resolución general 5529/24.

Los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos” y “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes” se encontrarán disponibles a partir de los 20 días hábiles contados desde la entrada en vigencia.

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