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La AFIP contestó preguntas sobre el «alivio fiscal»

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En el marco de los espacios de diálogo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un documento que responde distintas consultas sobre la ley 27653, denominada de Alivio Fiscal, que condona deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos, entre otros aspectos.

Uno de los temas en el cual el Fisco evacuó dudas fue sobre el IVA diferido. Se consultó cuál es el vencimiento que se toma para considerar la deuda exigible al 31/08/21, si es el de la DJ o el del pago. La AFIP contestó que para considerar la deuda exigible se toma el vencimiento del pago.

Asimismo se evacuaron dudas sobre deudas resolución general 4010 y baja definitiva de mipyme. En este punto se consultó cómo se debe proceder para avanzar con la presentación en el caso de un contribuyente persona humana responsable inscripto con Certificado Pyme,que tiene baja definitiva en el Sistema Registral en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 12/17, pero el sistema indica falta de presentación y no permite continuar. La AFIP contestó que deberá presentar las DDJJ adeudadas. El sistema controla que estén presentadas las DDJJ obligadas. En el caso en cuestión, al darse de baja en 12/17, deberá tener presentadas las DDJJ obligadas a esa fecha.

También se dilucidaron interrogantes sobre régimen de información y anulación del Plan de Facilidades de Pago (Monotributo).

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