El especialista Aníbal Paz explica -mediante un cuadro comparativo- los haberes previsionales que perciben ex presidentes de la Nación y derechohabientes y las jubilaciones de trabajadores comunes. El haber de privilegio promedio es de $4.484.316,69, monto que equivale a 42,42 jubilaciones mínimas y a 6,30 máximas
“Las jubilaciones contributivas de trabajadores que han aportado 30 años se encuentran en un estado deplorable. Las jubilaciones mínimas, medias, máximas y especiales se encuentran en un estado lamentable, en un momento histórico muy bajo, medidas según cualquier variable”, señaló a Factor Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.
El estudio jurídico Paz-Zurita, Abogados confeccionó un cuadro sobre las jubilaciones que cobran ex presidentes y sus derechohabientes y los que cobran una jubilación normal. “El cuadro no está orientado a cuestionar el monto que perciben los ex presidentes, vicepresidentes y sus derechohabientes por el ejercicio de sus cargos. El monto que perciben por el ejercicio de sus cargos claramente es cuestionable y su obtención en algunos casos es polémico, lo que incluye controversias que se han ventilado judicial y mediáticamente en los últimos años (Cristina Fernández, Amado Boudou), pero no es ese el objetivo de este comentario”, explica Paz.
“Podría decirse claramente que los haberes en cuestión están vinculados con las altas funciones que ejercen y las responsabilidades inherentes a sus cargo, y son contributivas de acuerdo los salarios que perciben; ésa es una manera de ver las cosas. Otra forma de analizar el asunto es la comparación de esos montos con las jubilaciones mínimas y medias. De esta forma las jubilaciones contributivas de los trabajadores ‘comunes’ se observan como muy bajas, bordeando la línea de indigencia. Por contraste, algunos de esos beneficios de privilegios han sido otorgados de manera completa aun cuando el cargo en cuestión fue ejercido de manera incompleta (son los casos de De La Rúa, Rodríguez Saa, Guido, Martínez y Levingstone, quien, para peor, fue de facto)”, dijo el especialista.
En el cuadro, elaborado por el estudio jurídico Paz-Zurita Abogados, se ha expuesto el listado de haberes devengados brutos, correspondiente al pasado mes de diciembre, de ex presidentes, vicepresidentes, y/o sus derechohabientes, jubilados y/o pensionados por el Capítulo I de la Ley 24018. Cabe aclarar que en el cuadro no figura Alberto Fernández, porque su jubilación aún no ha sido dada de alta.
Según detalla el especialista, el haber de privilegio promedio en consecuencia es de $4.484.316,69, monto que equivale a 42,42 jubilaciones mínimas y a 6,30 jubilaciones máximas. Si consideramos el haber de privilegio más alto, de $6.731.489,09, este equivale a 63,68 y 9,46 jubilaciones mínimas y máximas respectivamente. En diciembre de 2023 las 11 personas mencionadas en su conjunto percibieron haberes brutos por la suma de $53.811.800,32, lo que alcanzaría para el pago de 509 jubilaciones mínimas.
“Así, los ratios expresados son otro claro y duro testimonio de la pérdida de poder adquisitivo y el achatamiento de las jubilaciones en nuestro país, causado principal y precisamente por las decisiones adoptadas por los diferentes gobiernos, encabezados por las personas que hoy gozan de las prestaciones privilegiadas ya expuestas. Por otra parte, también se ha solicitado en su momento la información relativa al monto de la jubilaciones que perciben los ministros de la Corte Suprema y demás cargos análogos jubilados también conforme la ley 24018, pero esa información aún no ha sido proporcionada; en el momento en que lo sea se podría efectuar una comparación similar”, señaló Paz.
Con respecto a cómo se obtuvo esa información, Paz explicó que todos los datos se han obtenido mediante una solicitud de acceso a la información pública, conforme ley N° 27705 y agregó -conforme tiene dicho la Agencia de Acceso a la Información Pública en la RESOL-2018-48-APN-AAIP-:
“Los funcionarios públicos o políticos son las figuras públicas con menor expectativa de privacidad. El ejercicio de una función pública o aspiración a un cargo político necesariamente expone a un individuo a la atención del público (también después de la muerte). (…) Si bien la información requerida versa en torno a datos de personas que ya no ejercen funciones públicas, no puede dejar de advertirse que continúan teniendo relevancia en la esfera pública, por lo que, tal como lo dispone el Decreto Reglamentario N° 206/17 y el Dictamen N° 9/16 de la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, su expectativa de privacidad sigue siendo acotada. (…) Que entonces es necesario recordar el principio general de que la información se presume pública y que el secreto es solo la excepción. Esto por aplicación de los de presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, enunciados en el artículo primero, como derivación de la forma republicana de gobierno”. Más aún, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) tiene dicho: “Que por otra parte, no es posible ejercer el control de los actos de gobierno si el sujeto obligado no entrega información acerca de los montos pagados como pensiones vitalicias a los ex presidentes y ex vicepresidentes (o a sus herederos en los casos de fallecimientos).”
Hola!! Podria explicar porque esto¿ o a sus herederos en los casos de fallecimientos?? Gracias desde ya.*
Por curiosidad, los a de AFIP???? ANSES? Justicia??? Es verdad que cuando se jubilan les dan 30 sueldos juntos????