jueves 5, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ingresos Brutos: la DGR fijó nuevo plazo para agentes

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La Dirección General de Rentas (DGR) prorrogó hasta el 1 de diciembre la fecha a partir de la cual será obligatorio actuar como agente en las operaciones efectuadas con los sujetos que, conforme el Código Tributario, se encuentran exentos de Ingresos Brutos.

Ellos son fundaciones, colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial, y asociaciones civiles -entre otras-

La medida fue adoptada en virtud de las solicitudes efectuadas por diversos agentes que interactúan con los beneficiarios de las exenciones y a los fines de que éstos puedan adecuar sus sistemas.

Cabe recordar que mediante a la resolución normativa N° 73/13 modificatoria de la resolución normativa Nº 1/11 y modificatorias, la DGR estableció la obligatoriedad de acreditar los requisitos -sin desconocer los beneficios oportunamente otorgados- de las resoluciones de exenciones para el impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o para el impuesto de Sellos, dictadas sin una fecha límite temporal, referidas a las previstas en los incisos 3) y 2) de los artículos 207 y 250, respectivamente, del Código Tributario Ley N° 6006, TO 2012 y modificatorias y sus equivalentes vigentes en años.

Que a partir del 1-11-2013 la resolución Nº 73/13 modificatoria de la 1/11 -por las cuales se reconocieron originalmente las exenciones perderían validez como instrumento que acredite el beneficio ante Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de Impuestos provinciales, como también frente a otros Órganos administrativos u otros sujetos, incluyendo la Dirección. En tal sentido, el Fisco provincial, mediante resolución 91/13, consideró oportuno establecer que si un agente hubiera efectuado alguna retención, percepción y/o recaudación desde el pasado 1 de noviembre a la fecha de publicación de esta resolución -5/11/13- y ésta no corresponde debido a que el contribuyente ya inició el trámite de reconocimiento de la exención, deberá realizar la devolución respectiva en el mismo mes que le efectuó el cobro. Para ello será necesario precisar la forma de efectivizar dicho reintegro.

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