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Las exportaciones entre Argentina y Chile, un problema para el Fisco

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Recientemente, los Estados Miembros del Mercosur y la República de Chile convinieron el protocolo adicional Nº 58 al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (conocido como ACE 35), a fin de sustituir el formato papel de los certificados de origen por el formato digital.

Por Juan Pablo Rizzi *

Con ello procuran contribuir a la facilitación del comercio entre las partes contratantes. Más allá de esta ventaja operativa, lo que resulta trascendental para el comercio internacional entre Argentina y Chile es la revalorización de un acuerdo internacional que hasta el momento parecía olvidado.

El ACE 35 es un acuerdo de integración económica por medio del cual se persigue, de manera inmediata, el establecimiento de un área de libre comercio entre las partes contratantes y, de manera mediata, el desarrollo de relaciones comerciales y de cooperación económica con los países del área del Pacífico.

Como tal, goza de jerarquía superior a las leyes nacionales conforme lo disponen los artículos 31 y 75 inciso 24 de la Constitución Nacional. Ello significa que ante una hipótesis de conflicto entre lo dispuesto por el acuerdo y lo establecido por una ley nacional (o cualquier otra normativa local de inferior rango), debe aplicarse lo ordenado por el tratado.

En este marco conviene recordar que a partir de la entrada en vigencia del artículo 6º del ACE 35 (1º/10/96), las partes signatarias acordaron no aplicar nuevos derechos de exportación a sus exportaciones ni aumentar la incidencia de aquellos que se reservaban para unas pocas mercaderías.

En su caso, Argentina efectuó reservas para aplicar retenciones de hasta 3,5% del valor en aduana de semillas de soja, maní, lino, nabo y girasol, y de hasta 15% del valor de cueros bovinos y equinos que fueran a exportarse a Chile.

Por ese entonces nadie pensaba que la economía de nuestro país dependería en gran medida de la exportación de soja y de sus derivados.

Luego de cerca de diez años en los que no se aplicaron derechos de exportación en forma generalizada, nuestra Administración los restableció mediante la Resolución (MEI) N° 11/02 (BO 5/03/2002).

A esta normativa le sucedió una serie de disposiciones locales por medio de las cuales fueron incrementándose los derechos de exportación aplicables hasta arribar al decreto 133/15 (BO 17/12/15) que los eliminó casi en su totalidad.

No obstante, subsisten entre otros los correspondientes a la exportación de soja y de sus derivados (27 ó 30%, según el caso) y los relativos a cueros bovinos o equinos (cinco o 10%, según el caso). No obstante ello, no se hace distinción cuando dichas mercaderías son exportadas a Chile, con lo cual en el primer caso se supera la alícuota máxima que Argentina se reservara en el ACE 35 (3,5%), mientras que en el segundo las retenciones se encuentran por debajo del límite máximo pactado (15%).

Lo expuesto no resulta alentador para nuestro Fisco, pues las empresas podrían pretender repetir lo pagado de más a partir de sus exportaciones a Chile, o bien requerir que las retenciones aplicables de ahora más se ajustaran a los parámetros del ACE 35.

Ello nos lleva a la necesidad de reflexionar acerca de la seriedad y previsión con la que deben acordarse este tipo de acuerdos internacionales, evaluando previamente las circunstancias en las que se encuentra nuestro país a fin de saber si luego será posible cumplir con lo pactado.

Lo dicho tiene especial significación cuando se advierte que Argentina pretende formar parte del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), por medio del cual se creó una de las zonas de libre comercio más importantes del mundo.
Cabe entonces preguntarnos previamente si nuestras empresas están en condiciones de competir con aquellas que sean oriundas de los países que conforman el TPP.

*Abogado. Socio en Centarti & Rizzi Abogados Aduaneros.

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